Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, ganancia patrimonial exenta, acondicio... · DGT V0157-05
Consulta vinculante · V0157-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Dos fincas registrales contiguas adquiridas simultáneamente sobre plano, objeto de unificación física mediante obras previas a la entrega, constituyen una única vivienda habitual a efectos de IRPF cuando reúnan los requisitos de acondicionamiento como vivienda, titularidad, residencia efectiva y permanencia. La base de la exención por ganancia patrimonial derivará de la suma de ambas adquisiciones, sin consideración separada de cada finca registral.

Vivienda habitual ganancia patrimonial exenta acondicionamiento unificación física fincas registrales contiguas base de adquisición

Hechos

El consultante adquirió en construcción dos viviendas contiguas con la intención de utilizarlas como una única vivienda habitual. En el Registro figuran inscritas como dos fincas independientes, dado que la promotora incumplió su compromiso de inscribirlas como una única finca registral. Manifiesta que su intención era vender su piso habitual y reinvertir en dichos inmuebles por lo que era necesario que constituyeran un solo piso.

Cuestión planteada

Consideración de las dos fincas a efectos del IRPF como una sola vivienda.

Contestación

El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, (BOE de 4 de agosto) -cuya redacción no difiere de la dada en la normativa anteriormente vigente por el artículo 52.1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero-, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que a efectos de este Impuesto “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”

Conforme con dicha definición, en principio, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, con independencia de cómo se encuentre inscrita registralmente. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente.

En el presente caso, el consultante adquiere sobre plano dos viviendas contiguas, de forma simultánea, con la intención de que formen una única vivienda. Es de suponer que en el momento de su entrega por parte del promotor, este ya habrá efectuado las obras necesarias para unir ambos pisos dándoles la apariencia de una sola vivienda de mayores dimensiones; a pesar de inscribirlas, al hacer la división horizontal, como dos fincas registrales independientes. Por tanto, podrían ser habitables al mismo tiempo, de forma permanente y durante todas las épocas del año. En tal caso, hay que entender que desde el momento en que el contribuyente trasladara allí su residencia habitual estaría habitando una sola vivienda. Al producirse la mayor habitabilidad desde el inicio, el valor de adquisición de la nueva vivienda habitual vendría conformado por la suma de los importes satisfechos por ambos inmuebles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1, 54-2c), 55-1-1º a)


Discusión
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