El cónyuge puede practicar deducción por vivienda habitual sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la nueva vivienda, siempre que concurran simultáneamente el pleno dominio (presumiblemente ganancial conforme al Código Civil) y la residencia efectiva durante tres años continuados. La deducción se aplica sobre la totalidad de las cantidades satisfechas, dentro del límite anual de 9.015,18 euros. Esta circunstancia no afecta a la deducción que venía practicando el consultante sobre la vivienda anterior, que mantiene su régimen mientras concurran sus requisitos específicos; cada contribuyente deducirá exclusivamente respecto de su vivienda habitual.
Hechos
El consultante, casado en régimen de gananciales, adquirió antes de contraer matrimonio una vivienda, por la que exclusivamente él, ha practicado deducción por inversión en vivienda habitual.
En julio de 2006 se adquirió una segunda vivienda a la que, por motivos laborales, traslada la residencia su cónyuge.
Cuestión planteada
1. Posibilidad de que su cónyuge practique deducción por vivienda habitual por las cantidades que se destinen a la adquisición de la nueva vivienda.
2. Si dicha deducción se aplicaría sobre la totalidad de las cantidades destinadas a la adquisición de esta vivienda o sólo sobre el 50 por ciento.
3. Si esta nueva situación afecta a la deducción por vivienda que venía aplicando el consultante.
Contestación
1. La deducción por inversión en vivienda habitual está regulada en los artículos 69.1 y 79 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) desarrollados por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto).
De acuerdo con esta normativa, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate, en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y sobre una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales.
El criterio que este Centro Directivo viene manteniendo a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto respecto de la vivienda habitual, entre ellos a la deducción por inversión en vivienda habitual, exige la confluencia de forma simultánea en el contribuyente del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, y la residencia en el mismo por un plazo continuado de, al menos, tres años.
En el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 1347.3 del Código Civil y la presunción de ganancialidad recogida en el art. 1361 del citado código, se cumpliría el primer requisito, dado que la nueva vivienda se adquiere constante la sociedad de gananciales y en principio, a título oneroso, de modo que la misma tendría carácter ganancial, salvo que los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad le atribuyan otro carácter.
Art. 1347: “Son bienes gananciales:
(…)
3º- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Art. 1361: “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.
Por otro lado, en el texto de la consulta se afirma que esta segunda vivienda ha pasado a ser la residencia habitual de la mujer del consultante. El concepto de vivienda habitual, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, se establece en el artículo 53 del RIRPF: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para que la vivienda constituya la residencia habitual “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
Conforme a lo anterior, si esta segunda vivienda cumple los requisitos para ser considerada residencia habitual de su esposa en los términos expuestos, y puesto que concurriría también el requisito de titularidad, la esposa podrá aplicar en su declaración de IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual.
2. Respecto al importe sobre el cual puede aplicar la deducción, éste vendrá determinado por las cantidades que destine a la adquisición de la vivienda y que dependerán del porcentaje que se le atribuya en la titularidad de la misma. Por tanto, si los fondos utilizados tienen origen ganancial, la deducción deberá practicarse tomando como base su participación en la sociedad de gananciales, es decir el 50 %.
3. En cuanto a la deducción que el consultante ha venido aplicando por la vivienda que adquirió antes de casarse, la contestación a esta cuestión se formula considerando que dicha vivienda ha tenido carácter de vivienda familiar.
En estos supuestos han de tenerse en consideración las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial y en concreto los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil. Dichos artículos establecen:
Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354”.
Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.
En relación con estas normas sobre titularidad jurídica, cabe señalar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de octubre de 1989, equipara los pagos efectuados para amortizar el préstamo hipotecario con la compraventa a plazos, a efectos de la aplicación de la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 1.357.
De acuerdo con lo expuesto, la titularidad de esta primera vivienda, correspondería: al consultante, titular originario, por su aportación anterior al matrimonio; a cada uno de los cónyuges por las aportaciones que procedentes de fondos privativos hayan destinado a su adquisición tras la celebración del matrimonio; y a la sociedad de gananciales por las cantidades procedentes de fondos comunes destinadas a la adquisición de la vivienda.
De esta forma, y salvo que los cónyuges en uso de su autonomía de voluntad modificaran el criterio de titularidad que deriva de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil; si las cantidades satisfechas para adquirir esta primera vivienda procedían de fondos gananciales, y siempre que la misma fuera también la vivienda habitual de ambos, en los términos del artículo 53 del RIRPF, el derecho a la deducción habría correspondido a ambos cónyuges en proporción a su porcentaje de participación en la sociedad de gananciales, es decir en el 50 por ciento. Únicamente si las cantidades destinadas a la adquisición de esta vivienda eran de origen privativo del consultante, el derecho a la deducción le habría correspondido exclusivamente a él.
En el momento presente, una vez que su mujer ha trasladado su residencia a la nueva vivienda, sólo el consultante cumple los requisitos de titularidad y residencia necesarios para practicar deducción por la adquisición de la primera vivienda, y si las cantidades satisfechas proceden de fondos gananciales, el derecho a la deducción le corresponderá en proporción a su participación en la sociedad de gananciales, es decir en el 50 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1