Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención ganancia patrimonial, vivienda habitual, reinver... · DGT V0159-05
Consulta vinculante · V0159-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de un solar no puede acogerse a la exención de ganancia patrimonial del artículo 39.1 RIRPF por reinversión en la adquisición de otro solar destinado a futura vivienda habitual, al no cumplir la condición esencial de que el bien transmitido constituya vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta. Además, si el solar adquirido se financió total o parcialmente con saldo de cuenta vivienda y finalmente no se destina a la construcción de vivienda habitual, procede la reintegración de las deducciones practicadas conforme al artículo 59 RIRPF.

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Hechos

La consultante tras invertir parte del saldo de su cuenta vivienda en un solar con la intención de auto promover la construcción de su primera vivienda habitual ha tenido conocimiento de la urbanización de otra zona de la localidad donde se ofrecerán parcelas cuyas cualidades prefiere.

Cuestión planteada

Posibilidad de vender el solar recientemente adquirido y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de un nuevo solar beneficiándose de la exención por la ganancia patrimonial obtenida al tratarse de reinversión en adquisición de vivienda habitual.

Contestación

El apartado dos del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), dispone que “para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.” A continuación, establece algunas circunstancias que de darse permitirían a la vivienda no ocupada mantener la consideración de habitual.

Por su parte, el artículo 39.1 del RIRPF exige, como punto de partida, para poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión de vivienda, que ésta constituya la habitual del contribuyente en el momento de la venta.

En el presente caso, la consultante vendería un solar el cual en ningún caso puede tener la consideración de vivienda. En consecuencia, la ganancia patrimonial que pudiera generarse por su venta no podrá quedar exonerada de gravamen por el hecho de reinvertir, el importe obtenido en la misma, en la adquisición de un nuevo solar que vaya a constituir el suelo de su futura vivienda habitual.

Asimismo, cabe señalar que de no construir su vivienda habitual sobre el solar a cuya compra destinó parte del saldo de su cuenta vivienda, perderá el derecho a las deducciones practicadas por las primeras aportaciones efectuadas a la cuenta hasta un importe igual al saldo materializado, al no destinarse a la finalidad que permitió la deducción, debiendo regularizar su situación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF. Todo ello, conforme al artículo 56 del RIRPF, el cual, entre otros, dispone:

“1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts 39-1-, 53-2, 56


Discusión
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