Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización fondo de comercio, deducción prorrateada, ve... · DGT V0159-10
Consulta vinculante · V0159-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por amortización del fondo de comercio en el ejercicio 2009 se calcula aplicando el porcentaje máximo anual (1/20) de forma prorrateada al número de días transcurridos desde la adquisición hasta el 31 de diciembre, dividiéndose los días efectivos entre 365. La DGT descarta la deducción de la veinteava parte completa y confirma que procede únicamente la parte proporcional correspondiente al período poseído en el ejercicio.

Amortización fondo de comercio deducción prorrateada veinteava parte proporción temporal ejercicio incompleto inmovilizado intangible

Hechos

El consultante adquirió una oficina de farmacia el 4 de junio de 2009, habiéndose originado en la adquisición un fondo de comercio.

Cuestión planteada

Si en el ejercicio 2009 podría deducirse el porcentaje anual máximo establecido para el Fondo de comercio, o la parte proporcional de dicho porcentaje correspondiente al periodo transcurrido desde la fecha de adquisición de la farmacia hasta fin de año.

Contestación

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-.

De acuerdo con lo anterior, la consideración como gasto deducible de la corrección fiscal de valor del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, (BOE de 11 de marzo), que establece que “Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe…”, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.

De acuerdo con lo anterior, la deducción máxima a aplicar durante 2009 por tal concepto será el resultado de multiplicar la veinteava parte del importe del fondo de comercio por el porcentaje resultante de dividir el número de días existentes desde la adquisición de la farmacia hasta fin de año, entre los 365 días del año.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 28; RIS, RD 1777/2004, Artículo 1; TRLIS, RD Legislativo 4/2004, Artículo 12.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion