Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, operaciones conexas, gasto destinado a act... · DGT V0160-14
Consulta vinculante · V0160-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que los gastos incurridos en la organización de un evento (conferencias, presentaciones de productos) destinado a compartir conocimiento con clientes y prospección comercial genera derecho a deducción de IVA soportado, siempre que: (i) el evento constituya operación conexa a entregas de bienes/servicios sujetas y no exentas del IVA; (ii) las cuotas se devenguen durante el período de liquidación en que se ejercite la deducción o en sucesivos (dentro del plazo cuatrienal); y (iii) el consultante ostente la condición de sujeto pasivo realizando actividades empresariales/profesionales.

Deducción IVA operaciones conexas gasto destinado a actividad empresarial devengo de cuotas período de liquidación

Hechos

Una empresa que forma parte de una multinacional organiza eventos de carácter comercial.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos en los que incurre.

Contestación

1. – El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional , en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional , incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

2. - El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992, del que extraemos la información que consideramos más relevante para la consultante.

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio de su actividad, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, el cual establece en su apartado uno, número 1º, letra a), en relación con las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, lo siguiente:

"Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes y servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)”.

En cuanto al momento en que se puede llevar a cabo esta deducción, el artículo 98, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. En lo que respecta a su ejercicio, el artículo 99 señala:

“Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.”

La consultante que va a organizar un evento enfocado a compartir el conocimiento, estrategias, visión e información técnica de sus productos con sus clientes, así como la captación de potenciales clientes, podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realice en el interior del país de las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho, en los términos antecitados.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4- 94- 98- 99-


Discusión
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