Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, tipo superreducido 4%, aparatos sanitar... · DGT V0161-06
Consulta vinculante · V0161-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de suministro de aparatos y productos sanitarios tributarán al tipo reducido del 7% conforme al art. 91.1.6ª LIVA (cuando objetivamente se destinen esencialmente a suplir deficiencias físicas o exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar o curar enfermedades). Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía (≥33% de discapacidad legal según baremo) se sujetan al tipo superreducido del 4% conforme al art. 91.2.1.5ª LIVA, siendo la naturaleza material de la prótesis (externa o parcialmente interna) irrelevante mientras cumpla funciones de reemplazo estructural o funcional de segmentos corporales.

Tipo reducido 7% tipo superreducido 4% aparatos sanitarios prótesis órtesis implantes minusvalía legal 33% criterio objetivo configuración.

Hechos

Adquisición de prótesis auditivas de implantación coclear, adquisición de los componentes del implante y reparaciones del mismo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a cada una de las operaciones anteriores.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.

2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 5º de la citada Ley, determina que, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía".

Por su parte, el último párrafo del artículo 91, apartado dos.1, número 4º dispone que: "A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre".

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 91.dos.1.5º, citado anteriormente, según las definiciones publicadas por AENOR, las prótesis son los aparatos externos usados para reemplazar total o parcialmente un segmento de un miembro ausente o deficiente. Se incluye en este concepto cualquier aparato que tenga una parte en el interior del cuerpo por necesidades estructurales o funcionales.

3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto denominado implante coclear al cual se refiere el escrito de consulta.

No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las referidas entregas cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento en los términos expuestos anteriormente y los productos entregados (parte interna y parte externa del implante) respondan al concepto de prótesis expuesto en el punto 2 de esta contestación. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

También se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por el mismo en que, bajo su responsabilidad, declara el destino final de dichos artículos o su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.

En cuanto al tipo aplicable a la venta de los distintos componentes del implante, de la documentación aportada se desprende que dichos componentes forman parte de un producto sanitario en el sentido del artículo 91 uno 1. 6º, ya que los mencionados componentes, objetivamente considerados, solo pueden ser de utilidad para personas discapacitadas, y solo pueden utilizarse para tratar sus dolencias.

Por último, en lo que se refiere a los servicios de reparación de dichas prótesis y a la solicitud expresada en la consulta de que les sea aplicable el mismo tipo súper reducido que se aplica a la reparación de las sillas de ruedas, este Centro Directivo le informa que los criterios de aplicación de los tipos impositivos del Impuesto, se ciñen con carácter restrictivo a las operaciones reseñadas para cada uno de los tipos en el artículo 91, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto. En este sentido, el citado artículo 91, apartado dos.2, no extiende la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a las reparaciones de prótesis u órtesis mencionadas en el número 1.5º del mismo apartado.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los distintos componentes utilizados en implantes cocleares.

Tributarán al tipo general del 16 por ciento los servicios de reparación de los citados implantes cocleares y sus componentes.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90 Uno, 91 Uno 1- 6º, 91 Dos 1- 4º y 5º-


Discusión
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