Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, servicios deportivos, pilates, prestaci... · DGT V0161-08
Consulta vinculante · V0161-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las clases de pilates prestadas a personas físicas a través de entidad mercantil se sujetan al tipo reducido del 7% conforme al artículo 91.1.2.8º LIVA, al ser calificadas como servicios deportivos directamente relacionados con la práctica del deporte, siempre que no sean aplicables exenciones del artículo 20.1.13º LIVA y que la operación tenga naturaleza de prestación de servicios, no de entrega de bienes.

Tipo reducido 7% servicios deportivos pilates prestación de servicios exención artículo 20.1.13º LIVA educación física

Hechos

Un monitor de Pilates da clases en un gimnasio y factura sus servicios a través de una sociedad mercantil.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las clases de pilates que son facturadas a través de una entidad mercantil.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo reducido del 7%, a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.

Cuando tales servicios no se encuentren exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada, se aplicará el tipo reducido del 7% siempre y cuando aquellos servicios reúnan los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, es decir:

1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.

2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física.

Es criterio de este Centro Directivo calificar la enseñanza de pilates, así como su práctica, como un deporte y, por lo tanto, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las clases y práctica de pilates a que se refiere el escrito de consulta, con independencia de que la facturación la realice una persona jurídica.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-8º


Discusión
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