El régimen fiscal especial del artículo 48 TRLIS es aplicable a la AIE inscrita en Registro Mercantil sin condicionamiento por la naturaleza de sus socios, siempre que desarrolle efectivamente actividades auxiliares adecuadas a su objeto social y no realice actividades distintas del objeto, no posea participaciones en sociedades socias ni dirija o controle actividades de socios o terceros. La aplicabilidad depende del cumplimiento efectivo de estos requisitos negativos en cada período impositivo.
Hechos
La presente consulta es complementaria de otra contestada por este Centro Directivo con fecha de salida de registro de 14 de septiembre de 2007.
La entidad consultante está interesada en constituir una Agrupación de Interés Económico conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1991, de 29 de abril, junto con otros posibles socios para realizar actividades directamente relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Cuestión planteada
Se plantea si el régimen fiscal previsto en el artículo 48 del TRLIS resultará de aplicación a la AIE, inscrita en el Registro Mercantil, así como a todos sus socios, igualmente inscritos en el mencionado Registro público, cualquiera que sea su actividad u objeto, siempre que la AIE desarrolle las actividades propias de su objeto social.
Contestación
La Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), establece el régimen sustantivo aplicable a este tipo de entidad, la cual según se dispone en su exposición de motivos, “constituye una nueva figura asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros”. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 2 de la misma Ley se establece de nuevo la finalidad de este tipo de entidades, “facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios”, puntualizando el artículo 3.1 que, “el objeto de la AIE se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios”.
Por su parte, la normativa fiscal no establece requisitos específicos para la actividad de los socios de la agrupación de interés económico. En este sentido, precisamente, el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula un régimen fiscal especial para “las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (…)”.
En el apartado 5 de este precepto se establece que “este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros”.
Por tanto, a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a la agrupación de interés económico constituidas de conformidad con la Ley 12/1991, en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, consiste en la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la citada Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48