Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 647.1, clasificación de actividades, natura... · DGT V0162-11
Consulta vinculante · V0162-11
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Síntesis

La actividad de comercio al por menor de productos de alta nutrición y dietéticos se clasifica en el epígrafe 647.1 (Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en establecimientos con vendedor) siempre que: (i) dichos productos tengan la condición de alimento conforme al Código Alimentario Español; (ii) la venta se efectúe con vendedor presente (excluye autoservicio o régimen mixto); y (iii) no incluyan carne, pescado fresco o tabaco. Si los productos carecen de condición alimentaria, procede alta en la rúbrica específica que clasifique el artículo concreto.

IAE epígrafe 647.1 clasificación de actividades naturaleza material Código Alimentario Español condición de alimento venta con vendedor

Hechos

Venta al por menor de complementos alimenticios.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por menor de productos de alta nutrición y dietéticos.

Contestación

En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su clasificación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará siempre atendiendo a la verdadera naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.

Las citadas Tarifas clasifican en el epígrafe 647.1 de la sección primera la actividad de “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”, dentro del grupo 647 “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general”.

La Nota 1ª al epígrafe 647.1 establece solamente la limitación de no poder comercializar, con el alta en mismo, carne y pescado fresco, así como tabaco.

Por tanto con el alta en el citado epígrafe 647.1 se podrán comercializar al por menor productos de alta nutrición (sopas y cremas, pasta, tortilla, postres, soja, cereales etc) y dietéticos que de acuerdo con el Código Alimentario Español aprobado por Decreto numero 2484/67, de 21 de septiembre (BOE. De 17 de octubre), tengan la condición de alimentos, siempre que la venta al por menor se efectúe con vendedor (no en régimen de autoservicio o mixto).

Por el contrario, si los productos objeto de venta no tienen la condición de alimento según el citado Código Alimentario, se deberá causar alta en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen la venta al por menor de los artículos correspondientes.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990:grupo 647; epígrafe 647.1 sección primera (Tarifas)


Discusión
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