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Consulta vinculante · V0162-20
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las comisiones por mediación prestadas por la entidad luxemburguesa al consultante se someten al IVA español al tipo general del 21 % conforme al artículo 69.1.1º LIVA, toda vez que el destinatario es un empresario establecido en territorio de aplicación del Impuesto. La sujeción resulta independiente del NIF-IVA del prestador y se determina por la condición y ubicación del sujeto pasivo destinatario de la prestación.

Lugar de realización de prestaciones de servicios destinatario empresario territorio de aplicación del Impuesto tipo general 21 % sujeción IVA

Hechos

El consultante es un empresario español establecido en territorio de aplicación del Impuesto que, en el ejercicio de su actividad empresarial, vende sus productos a través de una plataforma de ventas en Internet. La plataforma cobra un importe en concepto de comisión por venta.

Cuestión planteada

¿Es correcto que las comisiones por mediación en la venta se graven al tipo impositivo general del 21 por ciento del Impuesto si el empresario que las emite se identifica con un Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto (NIF-IVA) luxemburgués?

Contestación

1.- El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

(...)”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad luxemburguesa se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto en función de que el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según esté establecido o no en el citado territorio.

En este sentido, del escrito de consulta se deduce que el consultante, destinatario de los servicios de la plataforma, es una entidad establecida en territorio de aplicación del Impuesto, que actúa como empresario o profesional. En estas circunstancias, la prestación de servicios consultada quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Por otra parte, se informa que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países.

En concreto, puede obtenerse información sobre donde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.

En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto.

A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es, o en la siguiente dirección:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador

3.- Por otra parte, en relación con el sujeto pasivo de las operaciones objeto de consulta, el artículo 84.Uno de la Ley del Impuesto dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto:

“1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o -entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)”.

En relación con los servicios de mediación en compras, si la plataforma que los presta está establecida en territorio de aplicación del Impuesto, ésta será el sujeto pasivo de los mismos, en caso contrario, si como parece deducirse del escrito de consulta, el servicio de mediación se presta por un empresario o profesional no establecido en territorio de aplicación del Impuesto (en este caso un luxemburgués), será sujeto pasivo del Impuesto el consultante quién deberá devengar el Impuesto mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Por su parte el tipo impositivo aplicable a este servicio de mediación será el tipo impositivo general del 21 por ciento de conformidad con lo señalado en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. Art- 69 y 84


Discusión
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