Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones societarias, aumento de capital, base imponib... · DGT V0163-09
Consulta vinculante · V0163-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La aportación a la sociedad limitada de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero (no del bien inmueble, que aún no pertenece al aportante) tributará exclusivamente por la modalidad de operaciones societarias al 1 % sobre el valor neto aportado (valor del bien menos la deuda asumida por la sociedad), excluyendo cualquier gravamen adicional por actos jurídicos documentados en concepto de cuota gradual, conforme al principio de no concurrencia establecido en el artículo 1.2 TRLITPAJD.

Operaciones societarias aumento de capital base imponible derechos de leasing subrogación de deuda no concurrencia de modalidades

Hechos

La entidad consultante tiene suscrito un contrato de arrendamiento financiero sobre un inmueble. La sociedad pretende aportar dicho bien, en concepto de aportación no dineraria, en la ampliación de capital de una sociedad limitada. El importe de la aportación sería la diferencia entre el valor del bien inmueble y el capital pendiente de amortizar del referido contrato de arrendamiento financiero, en el cual se subrogaría la sociedad limitada que va a efectuar la ampliación de capital.

Cuestión planteada

Si, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la referida operación sólo debe tributar por la modalidad de operaciones societarias, al 1 por 100, por el importe de la aportación no dineraria, que sería el valor del bien menos la deuda pendiente, en la que se subrogaría la sociedad limitada.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

En primer lugar, cabe indicar que si, como manifiesta en su escrito, actualmente lo que tiene la consultante es un contrato de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble, no puede aportar dicho bien inmueble a la sociedad limitada que va a ampliar su capital social, porque aún no le pertenece. Lo único que, en su caso, podría aportar son los derechos que se deriven de dicho contrato de arrendamiento financiero, que, posteriormente, puede que permitan a la sociedad limitada que se subroga adquirir el inmueble en cuestión, en el caso de que finalmente ejercite la opción de compra en los términos previstos en el contrato. La contestación que se expone a continuación parte de esta premisa.

El artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) dispone que “En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias”.

En cuanto a la modalidad de operaciones societarias, los artículos 19.1.1º y 25.1 del TRLITPAJD determinan lo siguiente:

“Artículo 19.

1. Son operaciones societarias sujetas:

1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.”

“Artículo 25

1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.”

Por su parte, el artículo 31.2 del referido TRLITPAJD, que regula el gravamen por la llamada cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, establece lo siguiente:

“Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

Conforme a los preceptos transcritos, la aportación no dineraria de un contrato de arrendamiento financiero sobre un inmueble, en la ampliación de capital de una sociedad limitada estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de aumento del capital social de una sociedad.

La sujeción a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD impide que el mismo acto esté sujeto tanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por estar establecida dicha incompatibilidad en los artículo 1.2 y 31.2 del TRLITPAJD.

En cuanto a la base imponible del aumento del capital social –que es el hecho imponible gravado por esta modalidad del ITPAJD–, al tratarse de una sociedad que limita la responsabilidad de los socios, no será el importe de la aportación no dineraria a efectuar (que sería el valor del bien menos la deuda pendiente), sino el importe nominal en que quede ampliado el capital social de la sociedad limitada, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

CONCLUSIONES:

Primera: La aportación no dineraria de un contrato de arrendamiento financiero sobre un inmueble, con la subrogación de la adquirente en la deuda pendiente, en la ampliación de capital de una sociedad limitada estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, por el concepto de aumento del capital social, que es el hecho imponible gravado.

Segunda: Al tratarse de una sociedad limitada, la base imponible de la referida ampliación de capital estará constituida el importe nominal en que quede ampliado el capital social de la sociedad limitada, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 1-2, 19-1-1º, 25-1 y 31-2


Discusión
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