Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto capital mobiliario, gastos de administra... · DGT V0164-05
Consulta vinculante · V0164-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses de financiación de inversiones mobiliarias no son deducibles en la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario conforme al art. 24.1 TRLIRPF, al no constituir gastos de administración y depósito ni gastos accesorios de adquisición integrados en el valor de suscripción. La deducibilidad de estos intereses se rige por las reglas generales de limitación de gastos financieros (art. 23 LIRPF), no por la normativa de rendimientos del capital mobiliario.

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Hechos

El consultante obtiene a principios de ejercicio 2004 un crédito al 3% de interés anual que utiliza para la realización de una inversión mobiliaria que le reporta un interés anual del 5,6%.

Cuestión planteada

Si los intereses del crédito solicitado para la realización de la inversión mobiliaria son gasto deducible del rendimiento bruto de la misma.

Contestación

El artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), en adelante TRLIRPF, al establecer cuáles son los rendimientos íntegros del capital mobiliario como consecuencia de la cesión a terceros de capitales propios, dice en su apartado b):

“En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente”.

Por su parte, el artículo 24.1 del TRLIRPF establece que:

“Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos”.

De ambos preceptos podemos deducir que los intereses soportados por la concesión de un crédito empleado en una inversión mobiliaria, pese a que el consultante no especifica cuál sea ésta, no son gasto deducible de los rendimientos íntegros del capital mobiliario generados, al no poderse considerar en caso alguno ni gasto de administración y depósito de valores, ni gasto accesorio de adquisición que pueda integrar el valor de adquisición o suscripción de la mencionada inversión .

Esta contestación parte de la premisa de que la inversión mobiliaria a la que alude, sin detallar, el consultante, es generadora de un rendimiento del capital mobiliario. En el caso de encontrarnos ante una ganancia patrimonial la solución sería idéntica al excluir la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del TRLIRPF los intereses satisfechos por el adquirente como parte del valor de adquisición en las transmisiones a título oneroso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 23-2-b), 24-1-a)


Discusión
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