La exención del artículo 45.I.B) 6 del TRIPTD para adjudicaciones del IARA no es aplicable a entidades mercantiles, aunque cumplan los restantes requisitos (agricultor reconocido, destino agrícola, adjudicación conforme a Decreto 192/1998 de Andalucía). La exención exige expresamente cultivo personal y directo, requisito incompatible con la naturaleza de entidad mercantil de la adjudicataria, independientemente de que acredite el cumplimiento de condiciones procedimentales en el proceso de adjudicación.
Hechos
La entidad consultante ha resultado adjudicataria por parte del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de una parcela rústica mediante el procedimiento de subasta. La consultante ha acreditado durante el procedimiento de adjudicación que reúne todas las condiciones y requisitos que implican el reconocimiento de su condición de agricultor, en este caso bajo la forma de empresa agrícola, así como el destino de la parcela adjudicada a su explotación de regadío.
Cuestión planteada
Si la entidad adjudicataria de la parcela se puede a acoger a la exención que establece el artículo 45.I.B) 6 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
El artículo 45.I.B) 6 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que “estarán exentas. 6. Las transmisiones y demás actos y contratos a que dé lugar la concentración parcelaria, las de permuta forzosa de fincas rústicas, las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, así como las de acceso a la propiedad derivadas de la legislación de arrendamientos rústicos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de agricultores en régimen de cultivo personal y directo, conforme a su legislación específica”.
La Comunidad Autonómica de Andalucía ha asumido las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario. Según consta en el escrito de la consulta la enajenación de la finca se ha realizado al amparo del Decreto 192/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el régimen de disposición de tierras, viviendas y derechos de las que sea titular el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (I.A.R.A.), y la consultante manifiesta que se ha acreditado durante el procedimiento de adjudicación que reúne todas estas condiciones y requisitos que implican el reconocimiento de su condición de agricultor, en este caso bajo la forma de empresa agrícola, así como el destino de la parcela adjudicada a su explotación en regadío.
Ahora bien la exención se establece a favor de los agricultores en régimen de cultivo personal y directo y en este caso no cumpliría dicho requisito al ser la adjudicataria una entidad mercantil. Por lo tanto la entidad consultante no podrá acogerse a la exención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B) 6