El retenedor debe presentar el modelo 111 según el artículo 108 RIRPF incluyendo todas las rentas satisfechas sometidas a retención, aunque no se haya practicado retención por su cuantía inferior al mínimo exento (declaración negativa). En cuanto al certificado de retenciones, debe incluir tanto las nóminas pagadas como las devengadas pero no satisfechas en el ejercicio, especificando la renta con su naturaleza, concepto, ejercicio de devengo y retención practicada, pues la obligación de retener nace en el momento de satisfacción/abono pero el perceptor tiene derecho a certificación de todo lo devengado para poder acreditar retenciones ante la Administración.
Hechos
El Ayuntamiento consultante tiene atrasado el pago de varias nóminas devengadas en el ejercicio 2011 a los empleados municipales.
No obstante mensualmente procede a la presentación telemática (que no al pago) mensualmente y en el plazo fijado legalmente del modelo 111 de las retenciones practicadas en las nóminas y no pagadas a los empleados.
Cuestión planteada
- Obligación de presentar el modelo 111, teniendo en cuenta la circunstancia señalada.
- Confección del certificado de retenciones a expedir a cada trabajador, en particular en lo que respecta a nóminas no pagadas en el ejercicio.
Contestación
El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), recoge la obligación del retenedor de “presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas” y, también, las obligaciones de presentar una declaración anual de retenciones, con el contenido que se determine reglamentariamente, y de expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas.
El Ayuntamiento consultante en su condición de retenedor, artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, deberá cumplir las obligaciones formales que establece el artículo 108 del Reglamento del Impuesto.
El artículo 78 del RIRPF –referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”
El artículo 108.1 del RIRPF, en desarrollo de la obligación de presentar declaración por las cantidades retenidas, dispone, en su último párrafo, que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta”.
El artículo 108.2 del RIRPF, en relación con la obligación del retenedor de presentar una declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, establece que “en esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: (…).
c) Renta obtenida, con identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.
(…).
i) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.
(…).”
Por su parte, el apartado 3 del artículo 108 del RIRPF, recoge la obligación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta de expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración resumen anual.
La aplicación de la normativa a las cuestiones planteadas conlleva a las siguientes consecuencias:
1ª El Ayuntamiento consultante no deberá incluir en sus declaraciones (modelos) de cantidades retenidas o de ingresos a cuenta del período correspondiente al año 2011, rendimientos que no ha abonado o satisfecho a sus trabajadores durante dicho año, rendimientos respecto a los cuales no se han practicado retenciones (artículo 78 del RIRPF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1, último párrafo, en concordancia con lo señalado en el punto 2 del citado artículo 108.
2ª En cuanto a los certificados de retenciones cabe señalar que en dichos certificados sólo deben incluirse las rentas satisfechas y las retenciones practicadas en ese período, en el presente caso en el ejercicio 2011.
En consecuencia, no tendrán que incorporarse a los mismos retribuciones pendientes de abono.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 108