La subvención para reforma de vivienda habitual constituye ganancia patrimonial sujeta a integración en la base imponible general del IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. Al no derivar de transmisión previa, la imputación corresponde íntegramente al beneficiario directo de la subvención según la titularidad del derecho a su obtención, sin aplicación de regímenes de atribución alternativa por régimen económico matrimonial.
Hechos
La consultante y su hija, menor de edad, son propietarias de la vivienda que constituye su vivienda habitual. En el año 2016, la consultante solicitó una subvención para la reforma de la cocina, en la que figura ella como beneficiaria.
Cuestión planteada
Individualización de la subvención.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la percepción de una subvención para la reforma de la vivienda habitual constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor. Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto se refiere a la individualización de las rentas, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.”
Añade en su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.”
Por tanto, al no derivar de una transmisión previa, la subvención para la reforma de la cocina se imputará al 100 por 100 a la persona a quien haya sido concedida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 11.5 y 33.1