La exención en Patrimonio de las participaciones donadas se reconoce al donatario si, dentro del grupo de parentesco titular de la entidad, existe al menos una persona (no necesariamente el propio donatario) que ejerza funciones directivas y perciba remuneraciones conforme al artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991. Ello permite mantener la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, siempre que se cumplan los restantes requisitos durante los diez años posteriores a la donación.
Hechos
Grupo familiar constituido por cinco hermanos que tienen la titularidad del 90% del capital de una entidad mercantil, de los que dos son consejeros-delegados y otro pretende donar parte de sus participaciones a sus cuatro hijos.
Cuestión planteada
Procedencia de la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio de los donatarios, habida cuenta de que ello constituye un requisito para el mantenimiento de la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige, entre otros requisitos, que el donatario tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciere dentro de ese plazo.
En la hipótesis descrita en el escrito de consulta, una vez efectuada la donación parcial de participaciones, el grupo de parentesco titular de acciones de la entidad estará constituido por el sujeto pasivo, la madre y tres hermanos de este, así como por cuatro tíos, de los cuales dos ejercen funciones directivas y perciben remuneraciones por su desempeño en el porcentaje exigido por el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.
Como ha señalado este Centro Directivo en anteriores contestaciones a consultas, la Ley 19/1991 no exige que sea una determinada persona la que dentro del grupo de parentesco ejerza las directivas y perciba las correspondientes remuneraciones, sino que puede serlo cualquiera de ellas. De esta forma, en el caso planteado, tomando como sujeto de referencia a la madre del consultante, el grupo estará integrado, además de por ella misma, por los cuatro hijos (descendientes) y por sus hermanos (colaterales de segundo grado), todos ellos con derecho a la exención, siempre en el sobreentendido de que se cumplan los restantes requisitos que establece el artículo 4.Octavo.Dos de la mencionada Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos