Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 4%, material escolar, mapas, soporte digita... · DGT V0165-20
Consulta vinculante · V0165-20
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los mapas en soporte papel tributan al tipo del 4% en concepto de entregas de bienes comprendidos en el artículo 91.2.1.2º de la Ley 37/1992, independientemente de su consideración como material escolar. Las imágenes cartográficas en soporte digital (CD, pen drive, etc.) también se sujetan al 4%, mientras que las descargas digitales se excluyen de esta clasificación por carecer de corporalidad.

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Hechos

La consultante es una persona física que se dedica a la venta de mapas impresos sobre láminas férricas a los que se les pueden magnetizar imanes con el objetivo de indicar lugares visitados.

Cuestión planteada

: Tipo impositivo aplicable a estos artículos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Los siguientes productos:

(…)

2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.

2.- El artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) dispone en relación con la interpretación de las normas tributaras que:

“1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

(…).”.

A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de mapa, debe considerarse la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual "se consideran mapas como las representaciones geográficas de la tierra o parte de ella en una superficie plana.”.

Este Centro directivo, en la contestación vinculante de 17 de febrero de 2012, consulta V0362-12, en cuanto al tipo impositivo aplicable a los mapas, ha concluido lo siguiente:

“ De acuerdo con lo anterior, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento las entregas de representaciones cartográficas (mapas) efectuadas en papel por la entidad consultante, tengan o no la consideración de material escolar, así como el suministro de imágenes cartográficas en soporte digital (CD, pen drive… etc.). Las descargas de estos productos, sin embargo, tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica y tributan a tipo general, esto es, al 18 por ciento.

Por otra parte, tributan al tipo impositivo del 18 por ciento los servicios de información cartográfica que se describen en el escrito de consulta (georreferenciación o digitalización de informaciones, combinación y superposición de informaciones de una base de datos cartográfica, etc.), aunque el resultado final de dichas actividades se plasme en una representación cartográfica, puesto que lo relevante son las prestaciones de servicios en que consiste la actividad y no el formato en el que se concreta la misma.”.

En el mismo sentido, cabe destacar la contestación de 12 de marzo de 1998, consulta 0380-98, en relación con la procedencia de aplicar el tipo reducido a mapas murales o planos callejeros siempre que constituyan representaciones geográficas de la tierra o parte de ella en una superficie plana.

De acuerdo con todo lo anterior, y descendiendo al supuesto objeto de consulta, según la información suministrada, la consultante comercializa mapas, que efectivamente son representaciones geográficas de la tierra, sobre una superficie plana que, en el particular, es una lámina férrica magnética. En consecuencia, y a la luz de lo expuesto en apartados anteriores, dichos artículos tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 4 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. arts- 90-Uno y 91-Dos-1-2º


Discusión
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