El acta de notoriedad está sujeta a ITP/AJD como transmisión patrimonial conforme al artículo 7.2.C) LITPAJD, salvo que se acredite el pago previo del impuesto correspondiente a la adquisición del inmueble cuyo título se supla con ella. La exención opera cuando ya ha tributado la transmisión subyacente por el mismo bien y causa transmisora, evitando doble imposición.
Hechos
La consultante va a adquirir un inmueble que el vendedor manifiesta adquirido por compra a Don XXX sin constancia documental. Tiene la intención de tramitar un acta de notoriedad, para que conjuntamente con el título de compra se pueda proceder a su inscripción.
Cuestión planteada
Si el acta de notoriedad que se pretende tramitar estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
El artículo 7.2.C) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), dispone que “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1.C) del reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
Tanto el expediente de dominio como el acta de notoriedad tienen por objeto la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. No obstante, para declararlos sujetos al Impuesto es necesario que no se haya tributado ya por la transmisión que se refleja en virtud del expediente o acta.Por tanto siempre que se justifique el pago del Impuesto correspondiente a la adquisición del inmueble, cuyo título se supla con un expediente de dominio o acta de notoriedad, no quedará sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. 11-1-C). TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-C)