Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta imputada inmobiliaria, artículo 85 LIRPF, inmuebles... · DGT V0166-18
Consulta vinculante · V0166-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Durante la ejecución de obras de reforma en inmuebles urbanos previamente arrendados, continúa devengándose la renta imputada del artículo 85.1 LIRPF (2% o 1,1% del valor catastral según revisión catastral), calculada proporcionalmente por los días de cada período impositivo. La DGT descarta la exclusión por "inmueble en construcción" (que solo aplica a obra nueva o cuando el bien no es susceptible de uso por razones urbanísticas), confirmando que la reforma interior de viviendas arrendadas no interrumpe la obligación de imputación, incluso durante los meses de ejecución de las obras.

Renta imputada inmobiliaria artículo 85 LIRPF inmuebles urbanos arrendados obras de reforma valor catastral prorrateo temporal.

Hechos

El consultante es propietario de un inmueble urbano compuesto de dos viviendas que tiene arrendadas. Una vez finalizados los contratos de arrendamiento tiene previsto iniciar las obras necesarias para convertirlo en una única vivienda.

Cuestión planteada

Si existe obligación de imputar renta inmobiliaria durante el tiempo que duren las obras.

Contestación

El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

En el presente caso, según se indica en el escrito de consulta, las dos viviendas estaban arrendadas, por lo que la realización de las obras necesarias para unirlas interiormente y convertirlas en una única vivienda, una vez finalizada la vigencia de los contratos de arrendamiento, no las excluye del régimen de imputación de rentas inmobiliarias, al no tratarse de ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el mencionado precepto

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 85.1


Discusión
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