El régimen especial naviero por tonelaje requiere autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda y, una vez autorizado, es de aplicación obligatoria y conjunta a todos los buques del solicitante y, en caso de grupo fiscal en consolidación, a todas las entidades del grupo que cumplan requisitos. Por tanto, el régimen no se aplica automáticamente a sociedades que no lo hayan solicitado ni obtenido autorización expresa; la solicitud debe incluir explícitamente todas las entidades del grupo que vayan a acogerse, presentada con mínimo tres meses de anticipación, y su incumplimiento posterior genera pérdida retroactiva de beneficios.
Hechos
La consultante es la sociedad dominante de un grupo fiscal integrado por 89 sociedades que se dedican a diversas actividades relacionadas con el mar.
Durante el ejercicio 2006, cuatro sociedades que ahora forman parte del grupo fiscal tributaban en el Régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje.
En el mes de diciembre de 2006, las sociedades actualmente integrantes del grupo fiscal adoptaron el acuerdo de tributación en el régimen de consolidación fiscal con efectos desde el 1 de enero de 2007.
El resto de entidades del grupo fiscal no ha solicitado en ningún momento la aplicación del régimen especial de entiades navieras en función del tonelaje para el ejercicio 2007 y sucesivos.
Cuestión planteada
1. ¿Es aplicable en el ejercicio 2007 el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje a todas las entidades del grupo fiscal, aunque no lo hayan solicitado y no haya autorización expresa del Ministerio de Hacienda?. O bien, al no solicitar su inclusión el resto de sociedades integrantes del grupo, ninguna de las sociedades tributaría por este régimen especial?
2. Si fuera aplicable el régimen a todas las sociedades integrantes del grupo fiscal en el año 2007, ¿Es necesaria una comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda?.
Contestación
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula el régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje en el Capítulo XVII de su Título VII, artículos 124 a 128.
En primer lugar, el artículo 124 del TRLIS establece que la posibilidad de acogerse al régimen corresponde a las entidades inscritas en alguno de los registros de empresas navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados, siempre y cuando los buques cumplan los requisitos señalados en el apartado 2 de este precepto. La aplicación del régimen especial está supeditada a la previa autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En relación con la aplicación del régimen, el artículo 128.1. b) del TRLIS, establece:”b) La solicitud deberá especificar el período impositivo a partir del cual vaya a surtir efectos y se presentará como mínimo tres meses antes del inicio del período.”
La norma legal, al fijar el ámbito de aplicación del régimen, está contemplando a todos los buques propios o arrendados por un mismo sujeto pasivo o grupo fiscal. Además, se trata de un ámbito de aplicación obligatorio y no potestativo, como se señala en el apartado primero del artículo 125: “La aplicación de este régimen deberá abarcar a la totalidad de los buques del solicitante que cumplan los requisitos de aquel, y a los buques que se adquieran o arrienden con posterioridad a la autorización, siempre que cumplan dichos requisitos, pudiendo acogerse a él buques tomados en fletamento, siempre que la suma de su tonelaje neto no supere el 75 por ciento del total de la flota de la entidad o, en su caso, del grupo fiscal sujeto al régimen. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal la solicitud deberá estar referida a todas las entidades del grupo fiscal que cumplan los requisitos del artículo 124.”
El artículo 128.2 del TRIS establece que “el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen implicará el cese de los efectos de la autorización correspondiente y la pérdida de la totalidad de los beneficios fiscales derivados de ella, debiendo ingresar, junto a la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, las cuotas íntegras correspondientes a las cantidades que hubieran debido ingresarse aplicando el régimen general de este impuesto, en la totalidad de los ejercicios a los que resultó de aplicación la autorización, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes”. Y la letra d) del artículo 128.1 señala que “el incumplimiento de las condiciones del régimen o la renuncia a su aplicación impedirán formular una nueva solicitud hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años”.
De la regulación legal y reglamentaria trascrita, se deduce que es necesario para aplicar el régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje, en el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la presentación de una solicitud referida a todas las entidades que cumplan los requisitos; y que esa solicitud se debe presentar como mínimo tres meses antes del inicio del período a partir del cual vaya a surtir efectos.
Por su parte el capítulo VII del título VII del TRLIS regula el régimen especial de consolidación fiscal.
Al respecto, el artículo 67 del TRLIS, referido a la definición del grupo fiscal, establece que:
“1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta.(…)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley, las sociedades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por 100 del capital social, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente.
De lo anterior se desprende la obligatoriedad de que todas las sociedades que cumplan los requisitos para ser consideradas sociedades dependientes deban formar parte del grupo fiscal a efectos de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Por tanto, la consultante para aplicar el régimen de consolidación fiscal a partir del año 2007 deberá integrar a todas las sociedades consideradas como sociedades dependientes.
Si alguna de éstas venía tributando por el régimen de entidades navieras en función del tonelaje, para seguir tributando por dicho régimen en el año 2007, todas las entidades del grupo que cumpliesen las condiciones exigidas por dicho régimen deberían haber solicitado el mismo.
En el supuesto planteado en la consulta no se ha presentado solicitud de aplicación del régimen de entidades navieras en función del tonelaje referida a todas las entidades del grupo fiscal que cumplen las condiciones exigidas por el mismo. En consecuencia, el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje no es de aplicación a ninguna entidad del grupo en el ejercicio 2007. Las entidades que lo venían aplicando incurrirán en un incumplimiento de requisitos en el año 2007 lo que impedirá formular una nueva solicitud hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. Capítulo XVII del Título VII