La DGT confirma que no existe prueba específica reglamentariamente establecida para acreditar que el valor de participaciones sociales coincide con el de mercado (precio entre independientes). El contribuyente debe demostrar este extremo mediante los medios de prueba admitidos en Derecho conforme al artículo 106 LGT, siendo su valoración competencia de los órganos de gestión e inspección, no vinculante para la Administración en función de la prueba aportada.
Hechos
La consultante posee participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada no cotizada, que representan el 14,95% del capital social y que desea vender a un tercero, a efectos de desligarse de la sociedad, de la que es a su vez empleada.
Cuestión planteada
Forma de acreditar a efectos del Impuesto que el valor de las participaciones sociales es el que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes.
Contestación
En relación a la acreditación de que el valor de las participaciones es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la venta, debe señalarse que la normativa del Impuesto no prevé una prueba específica para acreditar dicho valor, a lo que se une que, al tratarse de una cuestión de hecho, es ajena a las competencias de este Centro Directivo, por lo que tendrá que ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT, Ley 58/2003, Artículo 106.