Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Energía eléctrica como bien corporal, sujeto pasivo, entr... · DGT V0168-07
Consulta vinculante · V0168-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante que actúa como contraparte central en operaciones de compra-venta de energía eléctrica en nombre y por cuenta propia tiene la condición de sujeto pasivo del IVA respecto de las entregas a adquirentes finales, al ser la energía eléctrica expresamente calificada como bien corporal conforme al artículo 8.1 de la Ley 37/1992, con independencia de la denominación contractual asignada por las partes (servicios de ajustes del sistema).

Energía eléctrica como bien corporal sujeto pasivo entregas de bienes contraparte central artículo 8.1 Ley 37/1992

Hechos

La entidad consultante ha suscrito un contrato en cuya virtud se ha comprometido a asumir la posición de contraparte central entre las entidades suministradoras y las adquirentes de energía eléctrica respecto de las obligaciones de pago y los derechos de cobro que se derivan de la compraventa de dicho bien. Asimismo y como consecuencia de la referida obligación, va a proceder a la expedición de factura por la realización de tales operaciones.

Cuestión planteada

Consideración de la entidad consultante como sujeto pasivo del Impuesto en relación con las entregas de energía eléctrica efectuadas como consecuencia del referido contrato.

Contestación

1.- El artículo 8.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BEO del 29), se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes, añadiendo a continuación dicho precepto que “tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía”.

De acuerdo con la información facilitada en el escrito presentado, la actuación de la entidad consultante como contraparte central de la compra y venta de energía eléctrica se va a llevar a cabo en nombre y por cuenta propia, por lo que ha de considerarse que, a efectos del Impuesto, es destinataria de la energía vendida por los suministradores de energía y, al mismo tiempo, sujeto pasivo de la misma frente a los adquirentes últimos del mercado en los términos a que se refiere el artículo 84.uno.1º de la Ley 37/1992..

En esta inteligencia, y dada la consideración que el artículo 8.uno de la Ley 37/1992 realiza expresamente respecto de la calificación de la energía eléctrica como bien, ha de concluirse que la entidad consultante realiza entregas de bienes a los efectos del Impuesto sin perjuicio de que la denominación que hayan dado las partes a tales operaciones (servicios de ajustes del sistema).

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4,8, 84-uno-1º-


Discusión
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