Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción de base imponible IRPF, patrimonio protegido, d... · DGT V0169-05
Consulta vinculante · V0169-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones al patrimonio protegido de un discapacitado realizadas por parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, cónyuge o tutores generan derecho a reducción de base imponible en el IRPF del aportante por importe máximo de 8.000 euros anuales, siempre que el beneficiario reúna la condición de persona con discapacidad (minusvalía psíquica ≥33% o física/sensorial ≥65%) titular del patrimonio protegido conforme a la Ley 41/2003.

Reducción de base imponible IRPF patrimonio protegido discapacidad aportaciones límite anual 8.000 euros parentesco

Hechos

Aportaciones de los padres a patrimonio protegido de persona con discapacidad, concretamente de un hijo que padece una minusvalía psíquica del 33 por 100.

Cuestión planteada

Incidencia de las aportaciones efectuadas a efectos de las reducciones a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En relación a dicha cuestión se informe lo siguiente:

El primer párrafo del apartado 1 del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIRP -, establece:

“Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.”

En este punto debe señalarse que cuando dicho artículo habla de discapacitado, sin mayor especificación, se refiere a los beneficiarios titulares en cuyo interés puede constituirse un patrimonio protegido a que se refiere el artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, es decir, las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, o por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 59


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion