Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasóleo bonificado, configuración objetiva, autorización ... · DGT V0170-10
Consulta vinculante · V0170-10
IE Vinculante DGT
Síntesis

La utilización de gasóleo bonificado (epígrafe 1.4 tarifa 1ª IH) en maquinaria está permitida únicamente cuando la máquina no esté autorizada para circular por vías o terrenos públicos, conforme a su configuración objetiva según el RGV. La actividad desarrollada es irrelevante para determinar la bonificación, salvo para tractores y maquinaria agrícola específicamente autorizados para circulación por vías públicas empleados en agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura. Vehículos ordinarios (camiones, turismos) quedan excluidos de la bonificación independientemente del uso.

Gasóleo bonificado configuración objetiva autorización circulación vías públicas maquinaria agrícola tipo impositivo diferenciado.

Hechos

La consultante vende gasóleo a un frabricante de maquinaria agrícola para uso exclusivo en maquinaria agrícola sin matricular, dentro del recinto de sus instalaciones y para demostraciones ante sus potenciales clientes.

Cuestión planteada

Posibilidad de que dicha maquinaria utilice gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo bonificado) como carburante.

Contestación

Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

El caso planteado se refiere a determinadas máquinas que, según expone la consultante, no están provistas de autorización que les permita circular por vías o terrenos públicos y que no son susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizadas para tal circulación como vehículos ordinarios; en estas condiciones, debe concluirse que dicha maquinaria puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54-2


Discusión
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