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Consulta vinculante · V0171-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 5.2 del RD 1496/2003 permite que un destinatario no sujeto pasivo expida facturas por cuenta del empresario obligado, siempre que concurran tres requisitos cumulativos: (i) acuerdo previo documentado por escrito del empresario autorizando la expedición y especificando las operaciones; (ii) aceptación por el empresario de cada factura expedida; (iii) remisión de copia al empresario en el plazo del artículo 9.1. El empresario permanece como responsable del cumplimiento íntegro de las obligaciones de facturación, independientemente de quién materialmente expida el documento.

Obligación de expedir factura destinatario no sujeto pasivo acuerdo previo documentado aceptación de factura copia remitida responsabilidad del empresario.

Hechos

La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad empresarial, está sujeta a cumplir con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuestión planteada

Requisitos de la expedición de facturas por el destinatario de las operaciones.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El articulo 5 del mencionado Reglamento, en el que se regula el cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero, establece en su apartado 1 que la obligación a que se refiere el artículo 2 de dicho Reglamento podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el mismo.

Por otra parte el mencionado artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece en su apartado 2, lo siguiente:

“2. Para que la obligación a que se refiere el artículo 2 pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones que no sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las mismas, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.

b) Cada factura o documento sustitutivo así expedido deberá ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.

c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a aquéllas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó en el plazo que se establece en el artículo 9.1.

La obligación de remitir la copia de la factura o documento sustitutivo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser cumplida de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 18.

Las copias de las facturas o documentos sustitutivos deberán ser aceptadas en el plazo de 15 días a partir de su recepción por el empresario o profesional que hubiese realizado las operaciones. Las facturas o documentos sustitutivos cuyas copias hubiesen sido rechazadas de forma expresa en el plazo antes indicado se tendrán por no expedidas.

d) Estas facturas o documentos sustitutivos serán expedidos en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellos se documentan.”

El mencionado artículo 5.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece un mecanismo ágil y operativo, pues no prevé la aceptación expresa de todas y cada una de las facturas expedidas por el destinatario de las operaciones, decantándose por la aceptación tácita de las mismas, señalando, no obstante, que las facturas o documentos sustitutivos cuyas copias se rechacen de forma expresa en el plazo establecido en dicho precepto se tendrán por no expedidas.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 5.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación el rechazo que, en su caso, se produzca de las copias de las facturas expedidas por el destinatario ha de realizarse de forma expresa. Considerando que dicho rechazo ha de producirse dentro del plazo de quince días contados desde su recepción por el sujeto pasivo que realizó la operación, transcurrido el cual se presume que la factura documenta de forma efectiva aquélla, el referido rechazo ha de realizarse de forma que quede constancia de su certeza y de la fecha en que se produce el mismo.

Para probar dicho rechazo, cuyo procedimiento podrá estar incluido en el correspondiente acuerdo suscrito entre las partes, será válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, los establecidos al efecto por el Código Civil y por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no ha previsto en el mencionado artículo 5 un procedimiento de rechazo tácito de las copias de las facturas expedidas por el destinatario de las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, ni tampoco está previsto en dicho Reglamento que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda autorizar algún tipo de procedimiento de expedición de facturas por el destinatario de las operaciones distinto del regulado en dicho precepto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IVA-Facturación


Discusión
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