Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, actividad empresarial, exención asociacione... · DGT V0171-09
Consulta vinculante · V0171-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El suministro de agua de una asociación a sus asociados constituye actividad empresarial sujeta a IVA, sin que resulte de aplicación la exención del artículo 20.1.12º LIVA por tratarse de prestación de servicios a título oneroso en régimen de habitualidad; la base imponible será el precio cobrado a los asociados, gravado al tipo reducido del 7% sin relevancia de que se trate de precio de coste o que el agua provenga del pozo propio.

Sujeción IVA actividad empresarial exención asociaciones tipo reducido agua base imponible contraprestación

Hechos

La consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad es la conservación y mejora de los viales, accesos y zona comunes de una comunidad de propietarios. Para hacer frente a los servicios se cobra una cuota en función de su porcentaje de participación, a cada propietario. Entre sus actividades está el suministro de agua a los propietarios, unas veces de su propio pozo y otras veces a través del suministro de agua de un tercero. Se le pasa a cada propietario un recibo con los m3 consumidos.

Cuestión planteada

- Si se trata de una actividad empresarial. - Si se debe repercutir el IVA en los recibos de agua que cobra a sus asociados.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, señalando a su vez el artículo 5 de la misma Ley que tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes ordenan por cuenta propia factores de producción, materiales o humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El suministro de agua por la Asociación consultante a sus asociados, supone el desarrollo por dicha Asociación de una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando por tanto sujetas a dicho Impuesto las entregas de agua que la Asociación realiza a sus asociados. A tales efectos, carece de relevancia tanto el hecho de que, a su vez, la Asociación haya adquirido previamente el agua a otras empresas, como el hecho de que la Asociación cobre a los asociados únicamente el precio de coste por el agua de su propio pozo, sin que a esta actividad le resulte de aplicación la exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992.

De acuerdo con el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o de terceras personas, con independencia de cómo se instrumente la misma, es decir, en función de una cuota periódica o en relación con el suministro de determinados bienes (agua, energía eléctrica, etc.) o la prestación de determinados servicios.

2- En virtud de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 4º, de la Ley 37/1992, el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido, es el tipo reducido del 7 por ciento.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1º.- Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las operaciones consistentes en el suministro de agua a sus asociados efectuadas por la Asociación consultante.

A tales efectos, carecen de relevancia tanto el hecho de que, a su vez, la Asociación haya adquirido previamente el agua otra empresa, o sea de su propio pozo, como el hecho de que la Asociación suministre el agua a sus asociados a precio de coste.

2º.- El tipo impositivo aplicable a la entrega de agua es el 7 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4


Discusión
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