Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Participaciones preferentes, régimen fiscal especial, emi... · DGT V0172-05
Consulta vinculante · V0172-05
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Síntesis

El régimen fiscal especial de las participaciones preferentes (arts. 2 y 3, DA 2ª Ley 13/1985) resulta aplicable a emisiones de deuda realizadas tanto directamente por entidades de crédito como a través de vehículos instrumentales, siempre que concurran los requisitos del art. 1.a) párrafo primero (entidad de crédito o residente en UE no paraíso fiscal, con derechos de voto del 100% en manos de entidad de crédito dominante) y del art. 5 (cotización en mercados organizados, depósito permanente y garantía de la dominante). La extensión a emisiones directas se fundamenta en que el ámbito subjetivo del apartado 5 replica el del apartado 1.a), conforme al informe de la DGTPF de 3 de diciembre de 2004.

Participaciones preferentes régimen fiscal especial emisiones de deuda vehículos instrumentales entidad de crédito dominante cotización en mercados organizados

Cuestión planteada

Aplicabilidad del régimen fiscal especial establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (redactado por la Ley 19/2003), a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas directamente por entidades de crédito siempre que se cumpla el requisito de cotización en mercados organizados.

Contestación

El apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios (BOE de 28 de mayo), redactado por la Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 de julio), establece:

"5. El régimen previsto en los apartados 2 y 3 de esta disposición será también aplicable a las emisiones de instrumentos de deuda realizados por entidades que cumplan los requisitos del párrafo a) del apartado 1 y cuya actividad u objeto exclusivo sea la emisión de participaciones preferentes y/o otros instrumento financieros, siempre que se cumplan los requisitos de cotización en mercados organizados y, en su caso, de depósito permanente y garantía de la entidad dominante, que se establecen en los párrafos g) y b) de dicho apartado."

Por su parte, el párrafo a) del apartado 1 de dicha disposición señala que las participaciones preferentes han de "ser emitidas por una entidad de crédito o por una entidad residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la condición de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito dominante de un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y cuya actividad u objeto exclusivos sea la emisión de participaciones preferentes."

De acuerdo con lo anterior, se extiende el régimen fiscal especial de las participaciones preferentes (regulado en los apartados 2 y 3) a determinados instrumentos de deuda que cumplan ciertos requisitos.

La cuestión a delimitar es si tales instrumentos de deuda, para que les resulte de aplicación el régimen fiscal especial, pueden ser emitidos directamente por la entidad de crédito o necesariamente han de emitirse por filiales instrumentales con el objeto exclusivo indicado.

Para solventar dicha cuestión, este Centro Directivo solicitó informe a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Informe que fue emitido con fecha 3 de diciembre de 2004 y donde se pone de manifiesto la siguiente conclusión: "Se considera que el ámbito de aplicación subjetivo del apartado 5 ha de ser el mismo que el del apartado 1, letra a) y que, por tanto, la consecuencia jurídica que resulta es que el tratamiento fiscal contenido en el apartado 5 se puede aplicar tanto a los instrumentos de deuda emitidos directamente por entidades de crédito como los emitidos a través de vehículos instrumentales."

Por tanto, el régimen fiscal especial establecido para las participaciones preferentes en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 podrá aplicarse igualmente a las emisiones de instrumentos de deuda realizada directamente por las entidades de crédito, siempre que tales instrumentos cumplan los requisitos del apartado 5 de la citada disposición.

En cuanto al alcance del término instrumentos de deuda, en el mismo informe citado más arriba, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera considera que debe abarcar a todo tipo de instrumentos distintos de aquellos que constituyen una participación en el capital propio de una entidad con independencia de su forma de rendimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 13/1985 DA-2


Discusión
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