Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, empresario/profesional urbanizador, curso ... · DGT V0172-07
Consulta vinculante · V0172-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La deducibilidad del IVA soportado en facturas de urbanización depende de que el sujeto tenga condición de empresario/profesional urbanizador conforme al art. 5.1.d) LIVA. La DGT descarta que un terreno esté "en curso de urbanización" por meros estudios o trámites administrativos; requiere iniciación efectiva de obras que doten al terreno de elementos urbanísticos (accesos, abastecimiento, energía, etc.). Solo entonces nace la condición de empresario/profesional y, consecuentemente, el derecho de deducción del IVA soportado, siempre que las adquisiciones tengan relación directa y necesaria con la actividad urbanizadora y se destine el terreno a venta, adjudicación o cesión.

Deducción IVA empresario/profesional urbanizador curso de urbanización actividad empresarial hecho imponible relación directa y necesaria

Hechos

La sociedad consultante ha adquirido dos terrenos en vía de urbanización cuya propiedad corresponde a tres y dos titulares pro indiviso respectivamente. Por la venta de dichas fincas se emite, por los tres propietarios en un caso y por los dos propietarios en el otro, sendas facturas repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, a la sociedad consultante.

Cuestión planteada

Si la consultante pueda deducir el Impuesto soportado en las facturas así emitidas.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

En este sentido, el artículo 5, apartado uno, letra d), de la Ley del Impuesto, otorga la condición de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

De lo expuesto se desprende que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, son empresarios o profesionales los urbanizadores de terrenos, siempre que los terrenos urbanizados se destinen a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título. El concepto de urbanizador de terrenos ha de entenderse como aquel que comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial.

Por ello, tal concepto de urbanización excluye todos aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada: no se considera "en curso de urbanización" un terreno respecto del que se han realizado estudios o trámites administrativos, en tanto a dicho terreno no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizado.

Conforme a todo lo indicado, esta Dirección General considera que un terreno no deberá considerarse "en curso de urbanización" a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta que no se haya iniciado sobre el mismo la ejecución de las obras de urbanización, es decir, hasta que no comience la última de las fases indicadas.

En relación con las actuaciones de urbanización de terrenos por quienes no tenían previamente a la realización de las mismas la condición de empresarios o profesionales, constituye doctrina reiterada de este Centro Directivo que los propietarios de los terrenos afectados por la unidad de ejecución no se convierten en empresarios o profesionales hasta que no se les incorporen los costes de urbanización de dichos terrenos.

En consecuencia, en las transmisiones de terrenos que eventualmente puedan llevarse a cabo sin incorporar el transmitente costes de urbanización, no cabe considerar que el transmitente ha urbanizado los mismos, por lo que tales transmisiones no estarán sujetas al Impuesto si el transmitente fuera un particular.

En otro caso, esto es, si tales transmisiones se realizaran incorporándole ya parte de los costes de urbanización, el transmitente tendrá la consideración de empresario ya que la satisfacción de los costes de la urbanización que transforma su terreno le convierte en urbanizador del mismo, estando las entregas sujetas al Impuesto.

En cuanto a la circunstancia de que la transmisión se haga por varios copropietarios, es doctrina reiterada de esta Dirección General que las situaciones de indivisión resultantes de procesos urbanísticos no dan lugar a la existencia de nuevos empresarios o profesionales, salvo que, constante la situación de indivisión, se acometan nuevas actividades de carácter empresarial, lo cual no ocurre en el supuesto de consulta.

En consecuencia, por la venta de los terrenos en cuestión, serán sujetos pasivos de Impuesto sobre el Valor Añadido cada uno de los copropietarios de los mismos, siendo por tanto, según establece el artículo 164.Uno.3º de la Ley del Impuesto, los que estén obligados a expedir y entregar factura de sus operaciones. En particular, cada uno de ellos estará obligado a expedir factura por la parte de terreno que le corresponda, debiendo emitirse una factura por cada sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 Y 5


Discusión
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