Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial bienes usados, obligación de documentaci... · DGT V0173-06
Consulta vinculante · V0173-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de expedir documentación por cada adquisición de vehículos usados a no empresarios no puede sustituirse por un documento único o resumen periódico. El artículo 14.2.a) del Reglamento de facturación exige, para los bienes sujetos al régimen especial, un documento de compra individual firmado por el transmitente que contenga los requisitos del artículo 6.1, requisito que opera de forma imperativa e indisociable del régimen especial aplicable.

Régimen especial bienes usados obligación de documentación documento de compra individual no empresarios Reglamento de facturación

Hechos

La entidad consultante aplica el régimen especial de bienes usados en la comercialización de vehículos usados.

Cuestión planteada

Posibilidad de sustituir la obligación de expedir una factura en la compra de cada vehículo.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto, dispone en su apartado 2, lo siguiente:

“2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este título, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:

a) Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6.1.

b) En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial deberá hacerse constar esta circunstancia. Asimismo, en las facturas por las entregas de bienes que, acogidas al régimen especial, se destinen a otros Estados miembros de la Comunidad, deberá hacerse constar la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto por el artículo 26 bis de la Directiva 77/388/CEE, con mención expresa de dicho artículo.

c) En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.”

En consecuencia, no resulta ajustado a derecho, que la obligación de expedir una factura por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, se sustituya, según se plantea en el escrito de consulta, por la emisión de un listado comprensivo de la adquisición de diferentes bienes a distintas personas.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact.: art. 14-2


Discusión
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