Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, revocación de renuncia, período míni... · DGT V0173-18
Consulta vinculante · V0173-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para revocar la renuncia al método de estimación objetiva en 2018, el contribuyente debe presentar la revocación durante el mes de diciembre de 2017 o, alternativamente, mediante la declaración del pago fraccionado del primer trimestre de 2018 en forma de estimación directa. La revocación requiere que no se hayan superado los límites de aplicación del método objetivo en el año inmediato anterior (2017) y debe tramitarse conforme al RD 1041/2003. Transcurridos los tres años mínimos desde la renuncia inicial, la revocación produce efectos para 2018 y posteriores, salvo nueva prórroga tácita.

Estimación objetiva revocación de renuncia período mínimo tres años estimación directa simplificada límites de aplicación prórroga tácita

Hechos

El consultante ejerce una actividad agrícola. En diciembre de 2014, renunció al método de estimación objetiva, determinando en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación directa.

Para 2018, pretende revocar la renuncia presentada.

Cuestión planteada

Magnitudes que tiene que tener en cuenta para presentar la revocación de la renuncia para 2018.

Contestación

En el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula la renuncia al método de estimación objetiva, estableciendo:

“Artículo 33. Renuncia al método de estimación objetiva.

1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:

a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.

3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.

De acuerdo con este precepto, la renuncia al método de estimación objetiva tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. Una vez transcurrido este plazo se entenderá prorrogada para los años siguientes, salvo que se revoque la misma.

En el caso planteado, en 2018 ya habrá trascurrido el plazo mínimo de tres años previsto en la normativa reglamentaria, por lo que para este período impositivo podrá revocarse la renuncia.

Ahora bien, la presentación de esta revocación no supondrá automáticamente la inclusión en el método de estimación objetiva para 2018, pues previamente el consultante deberá analizar si en 2017 cumple los límites excluyentes, establecidos en el artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Es decir, si el consultante presenta, para 2018, la revocación de la renuncia, solamente deberá tener en cuenta si en 2017 no ha superado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva, siendo indiferente lo que haya sucedido en 2015 y 2016.

Como en el caso planteado, estamos ante una actividad agrícola, el volumen de rendimientos íntegros en 2017 no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.

Por lo que se refiere, a la magnitud establecida sobre el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se debe tener en cuenta lo previsto en la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modificada por el artículo 2 del Real decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, que dispone:

“Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Por tanto, para el período impositivo 2018, la magnitud por volumen de compras queda establecida en 250.000 euros, por lo que en 2017 esta cantidad no habrá podido superarse si se quiere aplicar el método de estimación objetiva en 2018.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 33

Orden HFP/1159/2017, art. 3


Discusión
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