El saldo de una cuenta vivienda no puede destinarse a financiar la deducción por cuenta ahorro-empresa sin perder la totalidad de las deducciones fiscales practicadas por la aportación a la cuenta vivienda. La normativa exige que el saldo se invierta exclusivamente en primera adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual dentro del plazo de cuatro años; cualquier disposición para fines distintos genera pérdida retroactiva de todas las deducciones, sin posibilidad de compensación mediante destino posterior a adquisición de vivienda habitual.
Hechos
La consultante manifiesta que en 2006 abrió una cuenta vivienda practicando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio la deducción por inversión en vivienda habitual en concepto de cuenta vivienda. No obstante, dada la situación económico financiera general actual, considera más acorde con sus recursos económicos actuales, y con sus perspectivas futuras, no adquirir vivienda en propiedad e invertir las cantidades aportadas en la constitución de una sociedad mercantil, sociedad Nueva Empresa, en los términos establecidos en la Deducción por cuenta ahorro-empresa.
Cuestión planteada
Posibilidad de destinar el saldo de cuenta vivienda a fines distintos de la adquisición de vivienda habitual, en concreto el de aplicarlo a los fines propios de la Deducción por cuenta ahorro-empresa, sin necesidad de devolver el importe de las deducciones practicadas.
Contestación
Ambas deducciones –por cuenta vivienda en la deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción por cuenta ahorro-empresa, se recogen en los apartados 1 y 6, respectivamente, del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
El artículo 68.1.1º de la LIRPF, posibilita la deducción por inversión vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
(…)”.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo máximo de cuatro años desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
Todo saldo de una cuenta vivienda no invertido en la primera adquisición de vivienda habitual, o su construcción, o rehabilitación de vivienda habitual, o invertido en aquella que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes. Lo que conlleva la pérdida del derecho a la totalidad de las deducciones que en su momento hubiera podido practicar. Sin que evite tal pérdida, el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir una vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.
En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
En conclusión, en base a todo lo anterior, si la consultante tomara la decisión de destinar el saldo de la cuenta vivienda a fines propios de la Deducción por cuenta ahorro-empresa, pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado.
No obstante lo anterior, y para la toma de decisión por parte del contribuyente, debe tenerse en cuenta la reciente modificación del RIRPF introducida por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), de esta forma, con carácter extraordinario y temporal, se ha añadido una nueva disposición transitoria décima con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.
1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de este real decreto [3 de diciembre de 2008] y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas con anterioridad a dicha entrada en vigor del saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.
2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.» “
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Arts. 68-1-1º , 6; RIRPF RD 439/2007, Art. 56