La transmisión de inmueble tras más de 4 años desde su adquisición no accede a la exención de ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.4.b) LIRPF para mayores de 65 años, porque el artículo 41 bis.3 RIRPF limita esta exención a viviendas que ostenten tal carácter en el momento de la transmisión o lo hubieran tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores. Transcurrido este bienio sin habitación efectiva y permanente conforme al artículo 41 bis.2 RIRPF, pierde la cualificación de habitual y la ganancia resultante queda sujeta a tributación ordinaria como ganancia patrimonial.
Hechos
El consultante mayor de 65 años procede a abandonar su vivienda habitual de la que tiene la propiedad para ir a vivir a otra de la que tiene el usufructo. Pretende, transcurridos cuatro o más años, transmitir la vivienda de la que es propietario.
Cuestión planteada
Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, y en el presente caso generará una ganancia o una pérdida patrimonial.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
Si como indica el escrito de consulta, pretende transmitir transcurridos 4 o más años, conforme con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 41 bis del RIRPF, por la ganancia patrimonial que pudiera haberse generado en su transmisión, no cabe dejarla exonerada de gravamen por tener el propietario más de 65 años, en el momento de su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33.4 b)
RIRPF, RD 439/2007, Art 41 bis