Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Adquisición intracomunitaria, importación, despacho a lib... · DGT V0176-07
Consulta vinculante · V0176-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrada de mercancías desde Holanda a España no constituye importación en territorio español, sino adquisición intracomunitaria. El hecho imponible de importación se realizó en Holanda al despachar la mercancía a libre práctica; la posterior remisión a España califica como entrega intracomunitaria exenta en origen (Países Bajos), generando en España una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA conforme al artículo 25 LIVA. El consultante es sujeto pasivo de esta adquisición y debe declararla en España, no como importación.

Adquisición intracomunitaria importación despacho a libre práctica remisión intracomunitaria hecho imponible entrega exenta

Hechos

Una empresa española realiza el despacho a libre práctica de mercancías australianas en el puerto de Rótterdam. Las mercancías que se importaron exentas de IVA son expedidas a España.

Cuestión planteada

- Naturaleza y liquidación de la entrada de las mercancías en España. Liquidación.

Contestación

1. – El artículo 143.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), dispone:

“Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

d) las importaciones de bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero o de un país tercero en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador designado o reconocido como deudor del impuesto en virtud del artículo 201, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 138;

Este artículo es básicamente idéntico al artículo 28.quáter de la Sexta Directiva del Consejo de 17 de mayo, actualmente derogada, que regulaba el sistema común del Impuesto, y que fue traspuesto al ordenamiento jurídico español en el artículo 27.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y desarrollado reglamentariamente en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).

La normativa a la que hacemos referencia trata de regular unas operaciones que, en esencia, consisten en la importación exenta en el país comunitario de introducción de las mercancías- en este caso Holanda, donde se realiza el hecho imponible importación- por remitirse seguidamente a otro Estado miembro, distinto del Estado de importación, en las condiciones y requisitos establecidos para las entregas intracomunitarias exentas que nuestra legislación contempla en el artículo 25 de la Ley 37/1992.

La posterior introducción de la mercancía tras la remisión a otro Estado miembro- en este caso, España- determinará la realización de una adquisición intracomunitaria de bienes en nuestro país y no una importación ya que la mercancía se “comunitarizó” en Holanda, cuando se importó y despachó a libre práctica.

2. – La consultante es, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido español, sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria que tiene lugar con posterioridad a la importación en Holanda, que deberá ser declarada y liquidada conforme a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin que la operación de entrada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español de la mercancía procedente de Holanda quepa calificarla de importación de bienes en nuestro país. Este último hecho imponible tuvo lugar en el citado país comunitario. Tampoco realiza la consultante una operación asimilada a una importación.

Por lo tanto, la adquisición intracomunitaria deberá ser declarada y liquidada en el modelo 300 ó 330 que la empresa consultante cumplimente, al igual que deberá ser declarada en el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

La consultante podría estar obligada a la declaración estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT), pudiendo recabar información en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 27-12º. Sexta Directiva. 28 quater


Discusión
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