Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Alta múltiple en IAE, epígrafes independientes, guarda y ... · DGT V0176-11
Consulta vinculante · V0176-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Sujeto pasivo que ejerce simultáneamente alquiler de plazas de rotación a precio de mercado (751.2) y arrendamiento de plazas en abonado 24 horas (751.1) está obligado a causar alta en ambos epígrafes. La clasificación dual responde a la independencia de cada actividad según las Tarifas: mientras 751.1 requiere nota de incremento del 25% cuando se compatibiliza custodia nocturna con rotación diurna, 751.2 regula exclusivamente aparcamientos de rotación, configurándose como actividades distintas que generan obligaciones tributarias separadas en IAE.

Alta múltiple en IAE epígrafes independientes guarda y custodia de vehículos nota de incremento 751.1 clasificación tarifaria actividades incompatibles en una sola rúbrica

Hechos

Guarda y custodia de vehículos.

Cuestión planteada

Se desea saber si para realizar la actividad de alquiler de plazas de garaje, en el mismo local, se debe dar de alta en dos epígrafes diferentes, uno que regula las plazas destinadas a rotación a precio de mercado ( epígrafe 751.2 ) y otro que regularía tarifas de abonado 24 horas (epígrafe 751.1 ), ambos de la sección primera de las Tarifas.

Contestación

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por su parte, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el supuesto del ejercicio por parte de un mismo sujeto pasivo de varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, dicho sujeto pasivo deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades.

Las Tarifas del Impuesto clasifican en la Agrupación 75 de la sección primera las “Actividades anexas a los transportes”.

El grupo 751 de dicha Agrupación, a su vez, clasifica las “Actividades anexas al transporte terrestre”, dentro del cual destina tres epígrafes a las actividades de guarda y custodia de vehículos.

- Epígrafe 751.1 “Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos”.

- Epígrafe 751.2 “Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings”.

- Epígrafe 751.3 “Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar”.

La nota adjunta al epígrafe 751.1 ("Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos"), establece que las cuotas contenidas en dicha rúbrica "No autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.”

Dicha nota tiene como fin adecuar las Tarifas a la realidad económica del sector de actividad de referencia, ya que es habitual que los sujetos pasivos que prestan servicios de guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos distintos de los denominados "parkings" , clasificados estos en el epígrafe 751.2 de la sección primera de las Tarifas, compaginen esta actividad con la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas. Pues bien, esta modalidad de custodia que podríamos denominar mixta, puede ser ejercida por los sujetos pasivos matriculados en el referido epígrafe 751.1 mediante un incremento del 25 por 100 de las cuotas contenidas en el mismo, en virtud de lo dispuesto en la citada nota.

Visto lo anterior, el sujeto pasivo que en el mismo local realiza la guarda y custodia de vehículos por periodos de días o noches y la guarda y custodia de vehículos en parkings por horas, podrá para el ejercicio de ambas actividades, darse de alta exclusivamente en el epígrafe 751.1 mediante el incremento del 25 por 100 de las cuotas contenidas en el mismo, según se establece en la nota adjunta al citado epígrafe.

Por otra parte y en lo referente a su consulta en relación a la actividad de aparcamiento que se podría encuadrar en el epígrafe 751.3. “Guarda y custodia de vehículos en solares y terrenos sin edificar”, le comunicamos, que tal como establece el enunciado del mismo, la clasificación en este epígrafe requiere, como condición ineludible, que la superficie destinada al aparcamiento de los vehículos se encuentre no construida o no edificada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 751, epígrafes 751.1, 751.2 y 751.3, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª,1 (Instrucción)


Discusión
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