Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación directa simplificada, rendimientos de activida... · DGT V0176-21
Consulta vinculante · V0176-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Dado que no ejerció actividad económica en 2020, la determinación del rendimiento neto en 2021 corresponde obligatoriamente a la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia expresa. Esta conclusión es independiente de la forma de adquisición de la titularidad de la actividad y no resulta afectada por límites de cifra de negocios cuando se trata de iniciación de actividad en el ejercicio.

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Hechos

La consultante va a adquirir una oficina de farmacia en funcionamiento, iniciando el 1 de enero de 2021 la actividad económica. Esta oficina factura actualmente unos 900.000 euros al año.

Cuestión planteada

Si la consultante puede determinar, en 2021, el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada.

Contestación

El ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada está establecido en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre que:

a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva.

b) El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades, definido de acuerdo al artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

c) No renuncien a esta modalidad.

2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos previstos en el artículo siguiente.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a esta modalidad, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”.

De acuerdo con este precepto, cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad económica alguna, el rendimiento neto de la misma se determinará, siempre que no sea de aplicación el método de estimación objetiva, por la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo que se renuncie a su aplicación.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará cualquiera que sea la forma de adquirir la titularidad de la actividad económica.

Por tanto, en 2021 deberá determinar, salvo renuncia a su aplicación, el rendimiento neto de la actividad por la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 28


Discusión
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