Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasto deducible, rendimiento neto, estimación directa, pr... · DGT V0177-05
Consulta vinculante · V0177-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguro de enfermedad pagadas por el contribuyente en estimación directa son deducibles en la determinación del rendimiento neto, hasta el límite de 500 euros por persona cubierta (contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes), conforme al artículo 28, regla 5ª, LIRPF. La deducibilidad opera automáticamente sin necesidad de acreditación adicional cuando se cumplan los requisitos de cobertura y convivencia.

Gasto deducible rendimiento neto estimación directa primas de seguro de enfermedad límite máximo de deducción carga familiar

Hechos

El consultante es un profesional autónomo que ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual.

Cuestión planteada

Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.

Contestación

El artículo decimocuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por el que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del día 19), con efectos a partir del día 1 de enero de 2003, incorpora una nueva regla, 5ª, al artículo 28 de la Ley 40/1998, actualmente artículo 28 regla 5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que dice:

“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente”.

En los términos del artículo arriba transcrito, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible las primas del seguro de enfermedad satisfechas por el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 28-5ª


Discusión
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