Las indemnizaciones por extinción de relación laboral por mutuo acuerdo califican como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Si la totalidad de la indemnización se imputa en un único período impositivo, concurre la condición de rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (art. 11.1.f) RD 439/2007), lo que habilita la aplicación de la reducción del 40% sobre la base imponible conforme al artículo 18.2 LIRPF. La viabilidad de esta minoración depende exclusivamente de que no exista fraccionamiento temporal de la percepción.
Hechos
El consultante tiene previsto percibir una indemnización en el mes de enero de 2010 como consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.
Contestación
Las cantidades que se abonen por la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, tendrán para su perceptor la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Por otra parte, el artículo 11.1.f) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las "cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral"; además, este precepto exige, como requisito imprescindible para dicha calificación, que los correspondientes rendimientos se imputen en un único período impositivo.
Al concurrir esta circunstancia en el supuesto que trae causa, cabe señalar que los importes percibidos por el interesado que se acoge a la extinción de mutuo acuerdo de su contrato de trabajo podrán ser objeto de la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, antes citada, en su redacción vigente en la fecha de devengo del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 11-1