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Consulta vinculante · V0177-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguro de responsabilidad civil satisfechas tras el cese de la actividad económica son deducibles en IRPF como gastos de actividades económicas, siempre que se acredite su causalidad con el ejercicio previo de la actividad y no hayan sido objeto de dotación a provisión en el Impuesto sobre Sociedades. El consultante no está obligado a alta en censo de empresarios ni al cumplimiento de obligaciones formales (libros-registros, fraccionamiento) por la mera declaración de estos gastos.

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Hechos

El consultante ha ejercido hasta 31 de diciembre de 2017 la actividad profesional de arquitecto técnico.

Teniendo en cuenta que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad civil por un plazo de diez años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación, tiene la obligación de mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil hasta la finalización de dicho plazo.

Cuestión planteada

Si tras el cese, el consultante puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro de responsabilidad civil referido.

Contestación

A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, y en el artículo 10.3 de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (BOE de 28 de noviembre), por los que la deducibilidad de los gastos en la determinación del rendimiento de una actividad económica, se encuentra condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados.

La mencionada correlación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, siendo competencia de los servicios de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.

Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto técnico, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 28.1


Discusión
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