Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, asimilación garaje, simultan... · DGT V0178-12
Consulta vinculante · V0178-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de una plaza de garaje posterior a la vivienda no genera derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme al artículo 68.1.1º LIRPF. Aunque excepcionalmente las plazas de garaje pueden asimilarse a vivienda (máximo dos) conforme al artículo 54.2.c) RIRPF, tal asimilación exige que se adquieran simultáneamente con la vivienda, en el mismo complejo inmobiliario y en el mismo acto. La compra posterior de garaje tampoco afecta a las deducciones ya practicadas por cada cónyuge en la adquisición de sus respectivas viviendas habituales, ni genera derecho a deducción para el cónyuge del adquirente. El garaje adquirido independientemente quedará sujeto a imputación de renta inmobiliaria del 2% del valor catastral.

Deducción vivienda habitual asimilación garaje simultaneidad adquisición imputación renta inmobiliaria artículo 68 LIRPF artículo 54 RIRPF.

Hechos

El consultante junto con su cónyuge adquiere una plaza de garaje en el inmueble donde se ubica la vivienda habitual del primero de ellos. El cónyuge tiene su vivienda habitual en distinta localidad. Ambos vienen practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que cada uno de ellos satisface por la que constituye su respectiva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar el consultante la deducción por la plaza de garaje que ahora adquiere. Si puede deducirse por ello su cónyuge y si dicha adquisición afecta en algo a la práctica de la deducción que cada uno viene practicando por la compra de su respectiva vivienda habitual.

Contestación

El artículo 68.1.1º del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2006), en adelante LIRPF, establece una deducción de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos.

En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la transmisión, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno.

Por su parte, el artículo 85 de la Ley del Impuesto establece una imputación de rentas inmobiliarias por los inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas ni sean generadores de rendimientos del capital inmobiliario, si bien se excluye expresamente la vivienda habitual y el suelo no edificado.

Por tanto, de acuerdo con esta regulación normativa, aquellas plazas de garaje cuya adquisición no se asimile a la de la vivienda habitual del contribuyente, no darán derecho a deducción por este concepto y el contribuyente deberá imputar como renta inmobiliaria el 2 por 100 del valor catastral, o el 1,1 por 100, en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hubieran sido revisados o modificados.

En el presente caso, al adquirir la plaza de garaje con posterioridad a la vivienda, en ningún caso las cantidades que se satisfagan por su compra podrán ser objeto de deducción por inversión en vivienda habitual. Dicha compra no tendrá efecto alguno en relación con el derecho que puedan tener tanto el consultante como su cónyuge referente a practicar la citada deducción por la compra de la que, respectivamente, constituye la residencia habitual de cada uno de ellos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 55-2


Discusión
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