Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, gastos deducibles, cotizaci... · DGT V0179-05
Consulta vinculante · V0179-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y, cuando proceda, al Convenio Especial de la Seguridad Social (incluyendo situaciones de prejubilación) son gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 18.2 LIRPF, limitándose a las partidas expresamente enumeradas en la norma y excluyendo cualesquiera otros gastos conexos o accesorios.

Rendimiento neto del trabajo gastos deducibles cotizaciones Seguridad Social LIRPF artículo 18.2 Convenio Especial prejubilación

Hechos

Cotizaciones a la Seguridad Social

Cuestión planteada

Consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Contestación

Tanto las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social como, en su caso, los que se hubiesen efectuado al Convenio Especial de la Seguridad Social -se supone en situación de prejubilación-, regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991 (BOE del día 30), se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2003, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 18-2-a)


Discusión
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