La aportación de bienes inmuebles a una SL en ampliación de capital constituye operación societaria sujeta a ITP/AJD con base imponible limitada al importe nominal de la ampliación (no al valor real de los bienes) y tipo del 1 %. La Administración ostenta competencia para comprobar valores conforme al artículo 46 TRLITP, pero tal comprobación procedería solo si la base se hubiera determinado por valor real, lo que no es el caso en ampliaciones de capital de sociedades de responsabilidad limitada donde rige el criterio nominal.
Hechos
El consultante y sus hermanos tienen la intención de aportar a una sociedad limitada de la que son socios dos locales comerciales de los que son copropietarios. La aportación se haría por el valor que figura en la escritura pública de adquisición de los locales.
Cuestión planteada
Tipo aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la referida aportación de bienes inmuebles a una sociedad limitada. Posibilidad de que la Administración pueda efectuar la comprobación de valores.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
Por lo que se refiere a la aportación de bienes a una sociedad limitada –sean muebles o inmuebles–, el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) dispone en su apartado 1, párrafo 1º, que “1. Son operaciones societarias sujetas: 1.º La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades”. A este respecto, el apartado 1 del artículo 25 del TRLITP determina que “1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas”. Por último, el artículo 26 de la misma norma establece que “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”.
En cuanto a la comprobación de valores, el artículo 46 del TRLITP, prevé en su apartado 1 que “La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado”.
Aplicando los preceptos transcritos al supuesto planteado por el consultante, cabe indicar, en primer lugar, que la aportación de bienes inmuebles a una sociedad limitada –se supone que en una ampliación del capital social de la entidad, pues ya está constituida– constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de aumento de capital. Al tratarse de una sociedad que limita la responsabilidad de los socios, la base imponible de dicho aumento de capital estará constituida por el importe nominal de la ampliación –no por el valor real de los bienes que se aportan– y el tipo de gravamen será el 1 por 100.
Por lo que respecta a la posibilidad de que la Administración tributaria efectúe una comprobación de valores, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de comprobación de valores tiene por finalidad que la Administración pueda comprobar si la base imponible se ha calculado correctamente en aquellos casos en los que se determina por el valor real, que es la regla general que establecen los artículos 10.1 (transmisiones patrimoniales onerosas), 25.2 (operaciones societarias) y, en cierto modo, 30.1 (actos jurídicos documentados, documentos notariales). Por tanto, el procedimiento de comprobación de valores sólo será aplicable a los hechos imponibles cuya base imponible se fija de acuerdo con el valor real, pero no es extensible a aquellos supuestos en los que la base imponible no se determina mediante dicho valor real, pues en tal caso su comprobación sería irrelevante.
En consecuencia, la operación objeto de consulta, cuya base imponible no se determina en función del valor real de los bienes inmuebles que se aportan a la sociedad limitada, sino que se fija de acuerdo con el importe nominal del aumento del capital social –que no tiene porqué coincidir con dicho valor– no puede ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores. La Administración podrá comprobar la adecuación a derecho de todos los elementos que determinan la obligación tributaria y de la autoliquidación practicada, en el ámbito de sus competencias de gestión e inspección del impuesto, pero dicha comprobación no constituirá un procedimiento de comprobación de valores.
CONCLUSIONES:
Primera: La aportación de bienes inmuebles a una sociedad limitada, en una operación de aumento de su capital social, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya base imponible estará constituida por el importe nominal del aumento del capital social y el tipo de gravamen será el 1 por 100.
Segunda: La referida aportación de bienes inmuebles a una sociedad limitada, en una operación de aumento de su capital social, no es susceptible de ser incluida en un procedimiento de comprobación de valores, ya que la base imponible no estará constituida por el valor real de los bienes aportados, sino por el importe nominal del aumento del capital social. No obstante, la Administración tributaria, en el ejercicio de sus competencias de gestión e inspección, sí podrá comprobar la adecuación a derecho de todos los elementos de la obligación tributaria y de la autoliquidación practicada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1-1º, 25-1, 26 y 46-1-