Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, convivencia período impositivo, ... · DGT V0179-12
Consulta vinculante · V0179-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes requiere: (i) convivencia al menos 50% del período impositivo; (ii) ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera sea su edad; (iii) rentas anuales exentas inferiores a 8.000 euros. Si el ascendiente presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, se pierde el derecho. Tratándose de varios contribuyentes con derecho al mismo mínimo, procede prorrateo por partes iguales, salvo distintos grados de parentesco donde aplicará el de grado más cercano (siempre que no supere 8.000 euros).

Mínimo por ascendientes convivencia período impositivo límite de rentas 8.000 euros prorrateo contribuyentes grado de parentesco

Hechos

El consultante ha residido en la Comunidad Autónoma de Asturias desde el día 20/12/2010 hasta el 11/04/2011, cuando modificó su domicilio a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En dicho periodo de tiempo convivió en el domicilio familiar de su abuela, persona dependiente con un 68% de discapacidad. Desde mediados de febrero hasta el día 15 de julio de 2011, la abuela del consultante permaneció ingresada en una residencia geriátrica de la Comunidad autónoma de Asturias, sufragando los gastos de la misma el consultante.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad.

Contestación

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

Por su parte, el artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley del Impuesto, señala que :

“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

3ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

4ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.

5ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo”.

De los términos del escrito de consulta no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente y discapacidad, en lo que se refiere a la abuela del consultante, de conformidad a los artículos 59, 60 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en especial en lo que se refiere al requisito de la convivencia, norma 5ª, que exige que esta sea, al menos, la mitad del periodo impositivo.

Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/ 2006, Artículos 59, 60 y 61.


Discusión
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