Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, calificación de renta, base imponib... · DGT V0179-13
Consulta vinculante · V0179-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención concedida al consultante a título individual, aunque condicionada a su aportación a una sociedad limitada, constituye ganancia patrimonial del IRPF (art. 33.1 LIRPF) integrable en base imponible general conforme al art. 48 LIRPF, al no existir actividad económica personal ni transmisión patrimonial previa que justifique otra calificación; la circunstancia de que la subvención se destine a financiar una participación social no altera la naturaleza de renta del beneficiario individual.

Ganancia patrimonial calificación de renta base imponible general actividad económica subvención.

Hechos

El consultante ha percibido del Gobierno de Cantabria una subvención destinada a fomentar la creación de empleo autónomo, desglosada en, una por establecimiento como trabajador autónomo y, en otra para costes de mantenimiento al régimen especial de trabajadores autónomos.

La subvención se percibe por el establecimiento como trabajador autónomo que va a desarrollar un trabajo en una Sociedad Limitada de nueva creación.

Cuestión planteada

Tributación de las subvenciones percibidas.

Contestación

De acuerdo con la resolución de concesión de las subvenciones cuya copia se ha aportado, éstas se han concedido a título individual al consultante, sin que se establezca por tanto la condición de beneficiario de la sociedad limitada a la que se refiere el escrito de consulta.

Por tanto, los ingresos correspondientes a las subvenciones concedidas deben considerarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ingresos propios del consultante, sin perjuicio de que la subvención concedida al beneficiario quede condicionada a la aportación de su importe a una sociedad limitada de nueva creación de la que es socio este último.

El consultante manifiesta que no desarrolla a título personal ninguna actividad económica, no aportándose datos respecto a las características de su participación social y de los servicios prestados a la sociedad, manifestando a su vez el consultante que las retribuciones obtenidas de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo.

Teniendo en cuenta la limitación de los datos aportados y partiendo de la hipótesis basada en las manifestaciones del consultante de que éste no desarrolla ninguna actividad económica, la subvención percibida debe calificarse como ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Como esta ganancia no deriva de transmisión previa deberá integrarse en la base imponible general, en los términos previstos en el artículo 48 de la citada Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Arts. 33.1, 48.


Discusión
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