Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Moneda facturación IVA, cuota en euros, redondeo céntimo,... · DGT V0180-04
Consulta vinculante · V0180-04
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cuota del IVA consignada en factura debe expresarse obligatoriamente en euros redondeada al céntimo más próximo (segundo decimal). Los importes totales y precios unitarios pueden constar en cualquier moneda, pero la cuota repercutida debe determinarse en euros utilizando el tipo de cambio del artículo 79.11 LIVA. No obstante, las partes pueden pactar expresar precios unitarios en euros con más de dos decimales, siempre que la cuota final se redondee conforme a la regla del céntimo.

Moneda facturación IVA cuota en euros redondeo céntimo tipo de cambio obligación repercusión

Hechos

Posibilidad de que los importes consignados en las mismas se expresen con 3 decimales

Cuestión planteada

Expedición de facturas en euros.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulándose en el artículo 10 del citado Reglamento, entre otras materias, la moneda en que se podrán expedir las facturas.

El artículo 10.1 del citado Reglamento dispone:

“1. Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.once de la Ley del Impuesto.”

2.- El artículo 3, apartados uno y dos, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (Boletín Oficial del Estado del 18) establece lo establecen lo siguiente:

“Artículo 3. Sustitución de la peseta por el euro.

Uno. Desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/1998, del Consejo, de 3 de mayo.

Dos. El euro sucede sin solución de continuidad y de modo íntegro a la peseta como moneda del sistema monetario nacional. La unidad monetaria y de cuenta del sistema es un euro. Un euro se divide en cien cents. o céntimos. Los billetes y monedas denominados en euros serán los únicos de curso legal en el territorio nacional”.

De acuerdo con lo expuesto, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se consigne en las facturas se deberá redondear por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo.

Sin embargo, si se pacta entre las partes intervinientes, nada impide que se puedan expresar los precios unitarios de los bienes o servicios en euros con más de dos decimales.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto. Fact.: art. 10


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion