Las asignaciones satisfechas a concejales por asistencia a plenos y comisiones constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención conforme al artículo 16.2.b) LIRPF, aplicándose el tipo general del artículo 84 RIRPF según el procedimiento del artículo 80 (no el tipo fijo del 35% de administradores). Quedan excluidas únicamente las cantidades expresamente asignadas para gastos de viaje y desplazamiento. Las indemnizaciones por manutención, en tanto complemento de gastos de desplazamiento, tampoco soportan retención si se asignan como tal por la entidad local.
Hechos
El Ayuntamiento paga a sus Concejales una cantidad fija por su asistencia a reuniones de sus órganos colegiados, Pleno y Comisiones Informativas, así como cantidades en concepto de indemnización por manutención, la media dieta establecida en el Anexo II del Real Decreto 462/2002.
Cuestión planteada
1ª) Retención a practicar sobre las cantidades satisfechas por la asistencia a los Plenos y Comisiones Informativas.
2ª) Si sobre las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por manutención debe practicarse algún tipo de retención.
Contestación
Las retribuciones satisfechas a los concejales constituyen, para sus preceptores, rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), con excepción de la parte de las mismas que el Ayuntamiento asigne para gastos de viaje y desplazamiento.
En concreto, el artículo 16.2.b) de la Ley del Impuesto dispone que se considerarán, en todo caso, rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los (...) Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras Entidades Locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
La determinación del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales en el ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva, o se trate de cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones. En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los concejales de Ayuntamiento, con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del 4 de agosto), de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 80 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 79. No será de aplicación, por tanto, a estas retribuciones el porcentaje fijo de retención del 35 por 100 establecido en el artículo 78.1.3º del Reglamento para las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, retribuciones estas que se consideran igualmente rendimientos del trabajo en el artículo 16.2 e) de la Ley del Impuesto, pero de forma independiente a las anteriormente señaladas en el artículo 16.2 b).
Por último, la indemnización por manutención a que se refiere en su escrito solo estaría excluida de gravamen si fuera asignada para gastos de viaje y desplazamiento de los concejales. En caso contrario, estaría plenamente sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones, junto con las restantes retribuciones satisfechas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts. 8, 78, 79, 80, 84; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 16