Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Condición de empresario, agente urbanizador, deducción de... · DGT V0181-10
Consulta vinculante · V0181-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El Ayuntamiento actuante como agente urbanizador ostenta la condición de empresario a efectos de IVA, siendo su actividad de organización y coordinación de medios para la urbanización de terrenos ajena de carácter empresarial. En consecuencia, puede deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para urbanizar, incluidas las cuotas del terreno de su propiedad, siempre que el destino final de estos sea la venta, adjudicación o cesión a terceros conforme al artículo 5.1.d) LIVA. La deducción no procede si el destino final es el uso propio por parte del Ayuntamiento.

Condición de empresario agente urbanizador deducción de cuotas destino final operación urbanizadora artículo 5.1.d) LIVA

Hechos

El ayuntamiento consultante ha urbanizado unos terrenos y en su calidad de agente urbanizador ha aprobado las correspondientes cuotas de urbanización. Entre los terrenos a urbanizar consta uno que es propiedad del propio ayuntamiento.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas de urbanización soportadas.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

En este sentido, el artículo 5, apartado uno, letra d), de la Ley del Impuesto, otorga la condición de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

El destino final es el que determina el carácter empresarial de la operación de modo que si la urbanización de terrenos es para uso propio, no se considera empresario a quién las realiza y por tanto tampoco genera derecho a la deducción por las cuotas soportadas.

2.- El escrito de consulta precisa que el ayuntamiento actúa como agente urbanizador. El agente urbanizador tiene la consideración legal de Junta de compensación.

Constituye doctrina reiterada por este Centro Directivo que la realización de obras de urbanización a través de este sistema atribuye la condición de empresario a la Administración pública que las efectúa, si no tuviera ya antes esta condición por razón de su actividad urbanística.

De la caracterización de este sistema de ejecución del planeamiento, se deriva que el Ayuntamiento actuante es el que organiza los medios necesarios para la urbanización de los terrenos de los propietarios afectados, para lo cual adquiere bienes y servicios, soportando el correspondiente Impuesto, y reparte entre los propietarios el importe de los costes, actuando en nombre propio frente a éstos.

La realización de tales funciones supone una organización de medios que ha de considerarse de carácter empresarial a los efectos del Impuesto, de manera que el ente público debe repercutir el Impuesto sobre los propietarios afectados por la actuación y puede deducir las cuotas soportadas para la realización de las tareas urbanizadoras, incluyendo también las cuotas soportadas por el terreno de su propiedad siempre que su destino final sea, de acuerdo con el citado artículo 5.uno.d) de la Ley del Impuesto, la venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 5-uno-d)


Discusión
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