Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios inmobiliarios, localización del l... · DGT V0181-15
Consulta vinculante · V0181-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de una planta industrial constituye prestación de servicios sujeta al IVA localizada en territorio español conforme al artículo 70.Uno.1º LIVA, al considerarse servicio relacionado con bien inmueble que radica en dicho territorio. La sujeción y tributación resultan de la aplicación de la regla especial de localización para servicios inmobiliarios, independientemente de la nacionalidad o residencia del arrendatario.

Prestación de servicios inmobiliarios localización del lugar de prestación arrendamiento de bienes inmuebles sujeción al IVA territorio de aplicación del impuesto

Hechos

Contrato de arrendamiento de una planta industrial entre dos entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto cuando la planta se encuentra situada en Kuwait.

Cuestión planteada

Lugar de localización de la operación.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):

“Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

Las prestaciones de servicio vienen definidas en el artículo 11 de la Ley del impuesto de la siguiente manera:

“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

1.º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

2.º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

(…).”.

Así, de acuerdo con lo anterior, el arrendamiento de una planta industrial constituye una prestación de servicios.

2.- No obstante lo anterior, debe analizarse si dicha prestación de servicios debe entenderse efectuada en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, si está sujeta al mismo. Las reglas de localización de las prestaciones de servicios son objeto de regulación por los artículos 69 y 70 de la Ley del impuesto.

Adicionalmente, el artículo 70 de la Ley 37/1992 establece una serie de reglas especiales para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios.

En relación con los bienes inmuebles el artículo 70.Uno.1º de la citada Ley señala que:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”.

De acuerdo con el escrito de la consulta, el objeto del contrato entre las dos entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto es el arrendamiento de un planta industrial sita en Kuwait. Por tanto, de acuerdo con la normativa anteriormente reproducida, debe concluirse que la prestación de servicios consistente en el arrendamiento de la planta debe localizarse en Kuwait y no en el territorio de aplicación del impuesto no estando dichas operaciones sujetas el mismo.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70


Discusión
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