Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, transmisión lucrativa, usufructo, v... · DGT V0181-18
Consulta vinculante · V0181-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación del derecho de usufructo sobre participaciones genera una ganancia patrimonial en IRPF por la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, determinados ambos conforme a las normas del ISD sin exceder valor de mercado (art. 36 LIRPF). Las pérdidas derivadas de la transmisión lucrativa no son computables (art. 33.5.c LIRPF), pero las ganancias sí constituyen incremento patrimonial tributable, salvo que concurra otra exención específica no contemplada en esta consulta.

Ganancia patrimonial transmisión lucrativa usufructo valor ISD plusvalía IRPF

Hechos

Mediante escritura pública de 3 de agosto de 2009, la consultante recibió por donación de sus tres hijos el usufructo vitalicio de 504.902 participaciones de una empresa familiar que, según indica, cumple los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Actualmente, se plantea donar el usufructo de todas o parte de las participaciones a sus tres hijos o a sus nietos (por estirpes), por lo que los hijos consolidarián el pleno dominio de las participaciones correspondientes.

Cuestión planteada

Tributación de la donación en el IRPF.

Contestación

El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), establece en su apartado 1 que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En el presente caso, la consultante va a donar (transmisión lucrativa) a sus hijos y/o nietos el derecho de usufructo de todas o parte de unas participaciones societarias, derecho adquirido también por ella por donación en 2009. Desde esta perspectiva y en consideración al concepto legal de ganancias y pérdidas patrimoniales transcrito, tal transmisión comportará una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición, valores ambos que al tratarse de transmisiones lucrativas se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Impuesto:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

(…)”.

Complementando lo anterior procede finalizar haciendo referencia a lo establecido en el apartado 5 del antes citado artículo 33:

“No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(…)

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

(…)”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33


Discusión
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