La entrega dineraria en concepto de "ayuda de comida" por parte del empleador constituye rendimiento del trabajo de naturaleza dineraria, no en especie. Aunque el artículo 46.2 LIRPF excluye determinadas rentas en especie del gravamen, la entrega en metálico para que el trabajador adquiera bienes impide la aplicación de esa exclusión. En consecuencia, la cantidad está plenamente sujeta a IRPF y sujeta a retención en la fuente, sin excepciones normativas aplicables.
Hechos
Conforme al artículo 41 del Convenio Colectivo del sector de Seguridad Privada a nivel Estatal, se establece una ayuda alimentaria por importe no inferior a 3,01 euros por día a aquellos trabajadores que presten sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, en jornada continuada de 8,30 a 16,45.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada entrega dineraria que se efectúa en concepto de "ayuda de comida".
Contestación
El apartado 2 del artículo 46, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y que por tanto, aunque supongan “(() la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado (()”, según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo, no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo.
No obstante, este mismo apartado 1 del artículo 46, establece que: “Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”.
En el supuesto consultado la entidad satisface una retribución en metálico por el concepto de “ayuda de comida”. De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá, la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 46, relativo a las rentas en especie. Y, dado que no contiene la Ley del Impuesto excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta cantidad compensatoria alimentaria concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 46