Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40% rendimientos trabajo, período de generación... · DGT V0183-05
Consulta vinculante · V0183-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% en rendimientos de trabajo con período de generación superior a dos años (art. 17.2.a LIRPF) resulta de aplicación cuando el cociente entre años de generación y períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos. A efectos del cálculo, el período de generación se computa desde la fecha de inicio hasta la finalización de la prestación de servicios, y los períodos impositivos de fraccionamiento comprenden todos aquellos en los que se percibe la indemnización, independientemente de que las cantidades sean exentas o tributarias, conforme al criterio de progresividad y capacidad económica.

Reducción 40% rendimientos trabajo período de generación superior a dos años fraccionamiento cociente períodos impositivos indemnización despido exención.

Hechos

Indemnización por despido derivado del Expediente de Regulación de Empleo de la empresa XXX, S.A. (ERE-44/03).

Cuestión planteada

Forma de calcular el período de generación cuando existen pagos fraccionados.

Contestación

Según dispone el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por regla general los rendimientos íntegros del trabajo deben computarse por su importe total. No obstante, y a los efectos que aquí interesan, procederá practicar una reducción del 40 por 100 según matiza la letra a) del citado apartado, cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente.

No obstante, matiza el citado precepto, cuando dichos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El desarrollo reglamentario se lleva a efecto por el artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en virtud del cual, cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, contados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. A estos efectos, el período de generación vendrá calculado de acuerdo con el tiempo durante el cual prestó sus servicios el trabajador en la empresa.

Por lo que se refiere a los períodos impositivos de fraccionamiento, hay que partir de la finalidad de la norma: conjugar los principios de progresividad y capacidad económica. Así, no puede olvidarse que estamos en presencia del cobro de una indemnización de forma fraccionada, es decir, que se considera que el contribuyente percibe una indemnización por despido a lo largo de varios períodos impositivos, debiendo tributar una vez que la suma de las cantidades percibidas exceda de la cuantía exenta. Pero este hecho no implica que a los efectos de determinar el número de períodos impositivos de fraccionamiento, para la aplicación de la reducción, se deba desconocer este dato; de tal forma que hay que tener en cuenta todos y cada uno de los períodos impositivos en los que se percibe la indemnización, los rendimientos del trabajo, esté exenta o no.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17-2


Discusión
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